MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ MARTIN Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno solicitó la homologación de un acuerdo de pago celebrado con Victor Maximiliano Platini en el marco de un expediente de apremio. El Tribunal homologó el convenio por extinguirse la obligación por pago denunciado de $69.860,65 y reguló costas y honorarios conforme los pactos y normas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Moreno, representada por la Dra. Nataly Denise Tonlorenzi Sebastia.
Demandado: Victor Maximiliano Platini.
Objeto: Homologación de acuerdo de pago celebrado entre la Municipalidad de Moreno y Victor M. Platini en ejecución (extinción de la obligación y conclusión del proceso); y regulación/imposición de costas y honorarios.
Decisión: Se homologó el acuerdo de pago expresado el 18/11/2025 por monto denunciado de $69.860,65; se impusieron las costas a la parte ejecutada conforme lo convenido; se tuvieron presentes y regularon los honorarios pactados por un total de $132.990 distribuidos entre las/os profesionales; se dejó sin efecto la medida cautelar dictada el 09/06/2021; y se ordenaron las diligencias de notificación y denuncias de percepción conforme la ley 6716. Se tuvo por acreditado el pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el Sr. Victor Maximiliano Platini, citado en la providencia dictada el día 26.11.2025 a ratificar el convenio celebrado con la Municipalidad de Moreno, no compareció a dar cumplimiento pese a estar debidamente notificada el día 07.09.2026 -ver copia electrónica de la cédula de notificación remitida como archivo adjunto a la presentación en despacho
- corresponde su homologación (art. 23 ley 13406)."
"TERCERO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio celebrado entre la Municipalidad de Moreno y el ejecutado Victor Maximiliano Platini se ha denunciado el pago y la cancelación del monto total de la deuda, corresponde tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC)."
"RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo de pago arribado por la parte actora y Victor Maximiliano Platini, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 18.11.2025 (art. 865 del CCyC); 2) Imponer las costas a la parte ejecutada de acuerdo a lo convenido en el acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $ 69.860,65 -véase presentación del 18.11.2025
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en el convenio adjunto en la suma total de $132.990
- equivalentes a 3 jus arancelarios de la ley 14967 conforme Ac. 4200/25 de la SCBA-, se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406, se los tiene presentes, el cual corresponde de acuerdo a los trabajos realizados en autos a la Dra. Gisela Soledad ALARCON ... en la suma de $22.165 ... al Dr. Alejandro P. Basile ... en la suma de $44.330 ... y los de la Dra. Nataly Denise Tonlorenzi Sebastia ... en la suma de $66.495 ... REGISTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFIQUESE."
"Por consiguiente, cabe dejar sin efecto la medida cautelar decretada el día 09.06.2021."
Además, el fallo incorpora reglas relativas a notificación y plazos de apelación de la regulación de honorarios (art. 54 Ley 14.967; art. 57 Ley 14.967) y deja constancia del pago de tasa de justicia y percepción/denuncia de honorarios conforme ley 6716.
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