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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAVON RICARDO IGNACIO S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldo de tarjeta de crédito por $148.794,26. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Ricardo Ignacio Pavón al pago del capital reclamado más intereses desde la mora (2/8/2021), imponiéndole las costas.

Costas Rebeldia procesal Sentencia de primera instancia Banco de la provincia de buenos aires Cobro sumario Ley 25.065 Intereses pactados Tarjeta de credito visa Mora (2/8/2021) Inhibicion general (medida cautelar)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderado Dr. Mauricio Andrés Vitali. Demandado: Sr. Ricardo Ignacio Pavón (CUIL 20-12251680-7). Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo adeudado de tarjeta de crédito VISA N° 0263653867, capital $148.794,26 más intereses pactados, costas y costos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al demandado a pagar en diez días la suma de $148.794,26 más los intereses pactados desde la mora (2/8/2021) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "2) Entrando al examen de la relación sustancial que liga a las partes, surge de las constancias documentales adjuntas a la demanda la existencia del vínculo contractual derivado de la emisión y utilización de la tarjeta de crédito VISA entre la entidad actora, Banco de la Provincia de Buenos Aires, y el accionado, Sr. Ricardo Ignacio Pavón. Dicha relación jurídica se halla respaldada por el contrato de emisión de tarjeta de crédito y los resúmenes de cuenta acompañados (arts. 1061, 1064 y 1073 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Tal contumacia procesal autoriza a tener por reconocidos los hechos constitutivos afirmados por la accionante y por auténtica la documentación acompañada con la demanda (arts. 60 y 354 inc. 1° del CPCC). Dicha presunción favorable a la pretensión, evaluada conjuntamente con los elementos probatorios agregados y no habiendo sido desvirtuada por prueba en contrario, permite dar por válidamente acreditada la relación contractual convenida entre las partes." "3) Sentado lo anterior, corresponde examinar la exigibilidad del saldo deudor cuya ejecución se pretende. Surgiendo de la documentación contable adjunta la existencia de un saldo impago de $148.794,26, cabe remarcar que no consta en autos que el demandado haya formulado impugnaciones, observaciones o reclamos con respecto a las liquidaciones o resúmenes de cuenta dentro del plazo previsto por la normativa aplicable (arts. 26, 27, 28 y concs. de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito). ... Al no haberse aportado ningún comprobante ni elemento extintivo de la obligación que desvirtúe la exigibilidad del crédito, la mora en el cumplimiento de los pagos se halla plenamente configurada. Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra el Sr. Ricardo Ignacio Pavón, condenando a este último al pago del capital reclamado." "4) ... la mora del deudor se produjo de pleno derecho por el mero vencimiento de los plazos estipulados para el pago de los resúmenes de cuenta (art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación), habiendo quedado fijada dicha fecha el 2/8/2021 (cfm. resúmenes de tarjeta de crédito adjuntos a la demanda). Respecto de los accesorios, la suma objeto de condena devengará, desde la mora y hasta su efectivo e íntegro pago, los intereses pactados por los litigantes en el contrato glosado en autos, los que no podrán superar, por todo concepto, el tope fijado por los artículos 16 y 18 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito." Bloque dispositivo (sentencia final): "1°) Hacer lugar a la demanda promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Ricardo Ignacio Pavón y, en consecuencia, condenar al demandado a pagar al actor dentro del plazo de diez días la suma de $148.794,26, con más los intereses determinados en el considerando cuarto, desde la fecha de mora -2.8.2021
- y hasta su efectivo pago. 2°) Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley N° 14.967."

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