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SAMANIEGO CAROLINA ANTONIA C/ BAIONA HERNAN GERARDO S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios por supuesta mala praxis obstétrica tras la muerte intrauterina de un feto y complicaciones posteriores. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse culpa u omission del profesional, valorizando la prueba documental y pericial que atribuye la muerte fetal y la coagulopatía a la retención del feto y a la miomatosis de la paciente.

Historia clinica Prueba pericial medica Proceso civil Histerectomia Mala praxis medica (obstetricia) Muerte fetal intrauterina / corioamnionitis Coagulopatia / cid Prescripcion de reposo / controles prenatales Actuacion de medios (no resultado) Costas a la actora observaciones: se consignaron en el cuerpo del fallo referencias a montos reclamados ($2.000.000 en la demanda inicial y desgloses por dano fisico Moral y perdida de chance) y fechas clave (controles entre 01/08/2014 y 25/11/2014 Legrado 26/11/2014 Histerectomia 23/01/2015).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carolina Antonia Samaniego. Demandado: Dr. Hernán Gerardo Baiona. Objeto: Daños y perjuicios por responsabilidad médica (mala praxis) por la pérdida de un embarazo de aproximadamente 20 semanas, coagulopatía, histerectomía y secuelas (hipertensión, daño psicológico), reclamos por montos (ej.: $2.000.000 en la demanda principal y desgloses menores). Decisión: Se rechazó la demanda en su integridad; se condenó en costas a la actora. Se consideró que no quedó acreditado el obrar u omisión culposo del profesional y que la atención fue de medios, no de resultado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Los términos en que la litis quedó trabada, y adentrándome al análisis de las constancias de autos, su prueba documental, como las constancias obrantes en la IPP Nro. 18-01-000792-16/00, que luego pasase al Juzgado en lo Correccional Nro. 2 departamental, sin que se llegase a la audiencia de debate oral por haberse solicitado su suspensión por el aquí demandado, con conformidad del Ministerio Público Fiscal, como de la denunciante, aquí actora, de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C), en tanto no encuentro acreditado el obrar u omisión culposo por parte del profesional demandado, teniendo en cuenta que la obligación medica es de las llamadas de medios y no de resultado, adelanto que la demanda no habrá de recibir favorable acogida." "Para así concluir, he de comenzar por señalar ciertas circunstancias que se advierten en los escritos de demanda... Así advierto que, a estar a la primera de dichas presentaciones, en un principio la accionante manifestó que la última vez que vio al demandado fue el 25/11/2014, para luego afirmar que la última vez fue el 26/11/2014 por la mañana para que le coloque unas pastillas... A lo dicho sumo, que puesto a la compulsa de la pericia médica practicada en autos el 19/10/2020, por el Dr. Segundo Luis Chávez García... advierto que éste señaló ... que en la misma no figura fecha ni hora de la primera atención médica del Dr. Baiona para con la Sra. Samaniego... cuando a estar a la Ficha/historia clínica original presentada por el accionado... claramente surge que este comenzó a atender a la actora el 01/08/2014 ... siendo cierto únicamente que en ninguna oportunidad consignó la hora en que dichas atenciones tuvieran lugar." "Que dicho perito médico añadió a continuación, que la 'patología padecida por el feto (corioamnionitis aguda) es un cuadro infeccioso que abarca no sólo el saco ovular, la decidua, sino especialmente el contenido de la cavidad amniótica (feto, líquido amniótico)', pudiendo 'haber manifestaciones de fiebre, taquicardia, leucocitosis (aumento de los glóbulos blancos mayor a 15000 x mmc), útero sensible en la madre', como 'sufrimiento fetal agudo en el feto', no surgiendo de la ficha médica del Dr. Baiona... registros de signo sintomatología presentada por la madre ni el feto, vinculados a dicha corioamnionitis aguda; reiterando a continuación el experto, que 'de la documental médica obrante en autos no surgen datos respecto de inicio de la enfermedad del feto'." "Que, puesto a la compulsa de la mencionada IPP, tengo para mí que, en la declaración del 25/08/2016, el Dr. Pedro Antonio Lencinas... reconoció que 'atendió a Carolina Antonia Samaniego en tres oportunidades... dichas atenciones fueron realizadas los días 31 de octubre, 5 de noviembre y 18 de noviembre de 2014... que en esta oportunidad... el declarante asimismo auscultó a Samaniego, no percibiendo latidos fetales, utilizando un aparato de auscultación electrónica. Que, ante la imposibilidad de determinar la existencia de latidos de forma fehaciente, el declarante le indicó a Samaniego que se realice una nueva ecografía...'" "Que al preguntársele al perito médico oficial en orden a si era factible que de haberse atendido y medicado a la madre, durante el comienzo de la enfermedad, hubiera existido la posibilidad de que el embarazo hubiese llegado a buen término, respondió que 'de la documental médica obrante en autos no surgen datos respecto del inicio de la enfermedad del feto', lo cual interpreto obedece a que el profesional demandado no consignó sintomatología relativa a tal padecimiento, en la consulta del 12/11/2014, como en las anteriores..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos divididos; el fallo se expide en única decisión.

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