BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ CRISTIAN RUBEN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por múltiples créditos y saldos de tarjetas contra Cristian Rubén Alvarez por $2.657.279,38. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $2.657.279,38 más intereses desde la mora de cada obligación, con costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dra. Carolina Del Sero y patrocinado por la Dra. María Fernanda Mosquera.
Demandado: Cristian Rubén Alvarez.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por diferentes operaciones: dos préstamos BIP (12/12/2023 por $500.200 y 22/02/2024 por $299.000), saldos deudores de tarjetas de crédito Visa ($1.786.486,54 al 31/07/25) y Mastercard ($77.526,80), y tres préstamos ATM (20/03/2024 $20.000 reducido a $2.688,84; 05/04/2024 $20.000 reducido a $5.129; 17/05/2024 $120.000 reducido a $96.024). Petición por $2.657.279,38 más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Cristian Rubén Alvarez a pagar la suma de $2.657.279,38 en el plazo de diez días desde consentida la sentencia, más los intereses devengados desde la mora de cada obligación calculados según lo convenido en cada operación; costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En razón de lo dispuesto por el art.354 inc.1º del Código Procesal, y el art.263 del Código Civil y Comercial, cabe decir que la falta de contestación de la demanda implica una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos que fundamentan la pretensión actoral, como el reconocimiento de la autenticidad de aquéllos documentos que al demandado se le atribuyen.
En el sublite, la actitud contumaz observada por la demandada Melisa Carla Gauna, autoriza a tenor de lo dispuesto por las normas citadas y la documentación que fuera acompañada con la demanda, que no fuera desconocida, hacer efectivo el apercibimiento legal.
Ello así, con la documentación acompañada se encuentra acreditado que la accionada realizó con el Banco actor, las siguientes operaciones:
1.
- Préstamo BIP: de fecha 12/12/2023 por $500200 del que se adeudan $461.050,91 con último pago de capital e intereses el 28/02/2025.
2.
- Préstamo BIP: del 22/02/ por $299000, del que se adeudan $228.373,29 con último pago el 28 de febrero de 2025.
3.
- Saldo Deudor Tarjeta De Crédito Visa: Adeudando consumos por $1.786.486,54 al 31/07/25.
4.
- Saldo Deudor Tarjeta De Crédito Mastercard: Adeudando consumos por $77.526,80,
5.
- Préstamo ATM: a.
- $ 20.000 del 20 de marzo de 2024 adeudando $ 2.688,84 con último pago de capital e intereses del 28 de febrero de 2025.
b.
- 20.000 del 5 de abril de 2024 Adeudando la suma $5.129, con último pago el día 28 de febrero de 2025.
c.
- Préstamo ATM por 120.000 del 17 de mayo de 2024 adeudando $96.024 con último pago de capital e intereses el 28 de febrero de 2025.
En contrapartida, ante la falta de contestación de la demanda, no existe prueba en autos del cumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del demandado, por lo que debe acogerse favorablemente la demanda en tal sentido, haciendo lugar a la demanda por la suma reclamada de pesos dos millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y nueve con 59/100 ($2.657.279,38), en concepto de los créditos adeudados."
- Decisión formal del fallo (texto del dispositivo):
"FALLO: esta causa promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra Cristian Rubén Alvarez, haciendo lugar a la demanda, condenando al accionado a abonar a la parte actora en el plazo de diez días de consentir la presente la suma de pesos dos millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y nueve con 59/100 ($2.657.279,38), con más los intereses devengados desde la mora de cada uno de las obligaciones, calculados con la pauta establecida en el considerando Tercero de esta sentencia, hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art.60 CPC). Difiero la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista base para hacerlo (art.51 Ley 14967). Notifíquese..."
Nota: en el considerando aparece una referencia a "la demandada Melisa Carla Gauna" pese a que la litis y el dispositivo identifican al demandado como Cristian Rubén Alvarez; el Tribunal aplica la presunción de veracidad por incomparecencia y se apoya en la documentación acompañada.
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