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FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ SEQUEIRA MATIAS JABIER S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La actora promovió acción de secuestro prendario sobre un automotor en virtud del art. 39 (Decr. Ley 15.348/1946; Ley 12.962). El Tribunal declaró la vinculación como relación de consumo y dispuso el desplazamiento del art. 39, ordenando la readecuación del trámite a la vía de la ejecución prendaria garantizando el derecho de defensa del consumidor.

Relacion de consumo Ejecucion prendaria Contrato prendario Accion de secuestro prendario Fca compania financiera s.a. Derecho de defensa del consumidor Ley de defensa del consumidor (art. 36) Prenda con registro (art. 39) Desplazamiento de norma Matias javier sequeira nota: el nombre del juez no consta en el extracto suministrado La decision transcripta corresponde al tribunal de primera instancia (juzgado en lo civil y comercial n? 3 Azul).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. Demandado: Matías Javier Sequeira (aclaración: Javier con V). Objeto: Acción de secuestro prendario promovida por la actora respecto de un automotor (FIAT SIENA 1.4, dominio AB-503-ZK) con fundamento en el art. 39 del régimen de prenda con registro (Decr. Ley 15.348/1946; Ley 12.962). Decisión: El Tribunal entendió que la relación es de consumo, aplicó el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor y declaró desplazado e inaplicable el art. 39 de la Ley de Prenda con Registro en la presente relación de consumo; ordenó al acreedor readecuar el trámite a la vía de la ejecución prendaria sin desmedro del derecho de defensa del consumidor; rectificó la carátula y dejó constancia para los registros pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos de la sentencia):
- "compartiendo los lineamientos expuestos por el Agente Fiscal en su dictamen, debo señalar que en autos nos encontramos frente a una relación de consumo habida entre actora (proveedor) y demandada (consumidor) en los términos del art. 1092 del CCCN, por lo que resulta de aplicación la ley consumeril."
- "Así las cosas, la cuestión litigiosa radica en determinar la compatibilidad del art. 36 LDC que establece derechos de información en favor del consumidor, con el procedimiento establecido en el art. 39 de la ley 12.962 (régimen de secuestro prendario) que no prevé su participación en el proceso y la difiere para un juicio ordinario."
- "En este contexto entendió que el procedimiento de secuestro prendario (art. 39 Ley de Prenda), que no prevé la participación del deudor, ni recurso alguno, resulta inconciliable con el bloque de constitucionalidad protectorio del consumidor, especialmente con las prescripciones del art 36 LDC, por lo que deberá declararse la inaplicabilidad o desplazamiento del art. 39 del Decreto Ley 15.348/1946 en el presente caso (Ley 12.962)."
- Parte resolutiva final (literal, lo que se resolvió): "RESUELVO: A) Entender a la vinculación jurídica de autos como relación de consumo, por ende la aplicación del art. 36 del sistema protectorio...; B) Declarar que el art. 39 de la Ley de Prenda con Registro queda desplazado y resulta inaplicable a la presente relación de consumo...; C.
- Ordenar al acreedor la readecuación del trámite de la presente causa a la vía de la ejecución prendaria sin desmedro del derecho de defensa del consumidor (art. 598 y cdtes. del CPCC); D.
- Oportunamente, se procederá a la determinación de la tasa de justicia correspondiente...
- E.
- Rectifiquese la carátula de la presente causa la que quedara como: FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ SEQUEIRA MATIAS JABIER S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962) S/ EJECUCION PRENDARIA" (aclaración; el nombre del demandado es Javier con V)."

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