ANDRES, TERESA LUJÁN S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Determinación de la capacidad jurídica de Teresa Luján Andrés con restricción parcial para actos patrimoniales, de salud, gestiones administrativas y actuación procesal. El Tribunal restringe la capacidad solo para esos actos y dispone un sistema de apoyo representativo a favor de su prima Teresa de Mayo, con rendición anual y revisión judicial en tres años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Asesoría de Incapaces N°1 Departamental y el Ministerio Pupilar, que solicitaron la adecuación de la situación de la causante a la normativa vigente en materia de salud mental y medidas de apoyo.
Demandado: TERESA LUJÁN ANDRES, DNI 11.781.137, nacida el 23/09/1955 (causante).
Objeto: Determinación/adecuación de la capacidad jurídica y establecimiento de medidas de apoyo conforme Ley 26.657, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) y art.40 y concordantes del C.C. y C.
Decisión: Se restringe la capacidad jurídica de Teresa Luján Andrés exclusivamente para actos de administración y disposición del patrimonio, actos relacionados con la salud, gestiones administrativas y para intervenir por sí misma en procesos; se designa a la Sra. Teresa de Mayo como persona de apoyo con facultad de representación para dichos actos, con obligación de solicitar autorización judicial para actos patrimoniales extraordinarios, rendición anual y revisión en un plazo máximo de tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que, del informe interdisciplinario practicado por el Equipo Técnico del Juzgado de Familia Departamental que luce agregado mediante presentación electrónica de fecha 03/07/2026 surge que el diagnóstico de la causante resulta ser 'Retraso Mental Moderado. Cuadriparesia Espástica. Trastorno Fonológico. Fecha aproximada en que se manifestó la enfermedad: En la primera infancia. Pronóstico: Reservado'. Que, en cuanto a sus facultades conservadas, habilidades y comportamiento en la vida cotidiana, se expuso que la misma 'habla con alguna dificultad (debido a su trastorno fonológico) pero logra hacerse entender. [...] puede vivir satisfactoriamente en la comunidad familiar o en un establecimiento supervisado, pero no puede vivir sola. Se traslada siempre en compañía de terceros dado que no cuenta con autonomía para hacerlo por sus propios medios. Y no puede conducir ningún medio de transporte motorizado. No sabe leer ni escribir. No conoce la fecha actual, pero logra identificar la hora en un reloj de formato digital. No conoce el valor del dinero, por lo que no puede cobrar, ni administrar, ni percibir por sí misma un salario o beneficio previsional (jubilación/pensión)... Y no puede contraer obligaciones contractuales que comprometan su futuro patrimonial tales como hipotecas, créditos o compra/venta de inmuebles o muebles registrables. ... Teresa no puede cumplir por sí misma las indicaciones terapéuticas ... ni puede presentar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan.'"
"Entonces, entiendo que lo más beneficioso es mantener la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica de TERESA LUJAN ANDRES únicamente para los siguientes actos: a) actos de administración y disposición del patrimonio: contraer créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones, celebrar contratos y realizar cualquier acto de administración, b) actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud, c) realización de gestiones administrativas, y d) para intervenir por sí misma en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte. Para dichos actos, corresponde establecer un sistema de apoyo en los términos del art.12 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de los arts. 32, 38, 43 y 101 del Código Civil y Comercial..."
FALLO (extracto dispositvo):
"1) Restringir la capacidad jurídica de TERESA LUJAN ANDRES, con DNI N° 11.781.137, nacida el 23 de septiembre de 1955.
2) Disponer que para su protección personal y patrimonial se le prohíbe únicamente los siguientes actos: A) administrar y disponer de sus bienes por actos entre vivos... B) realizar cualquier acto relacionado con la disposición de su propio cuerpo o relacionado con cuestiones de salud... C) realizar gestiones administrativas; y D) aquellos actos que requieran intervenir por sí misma en procesos judiciales y/o administrativos...
3) Mantener la designación de la Sra. TERESA DE MAYO, con DNI N°16.793.853, como persona de apoyo ... confiriéndole facultad de representación para los actos señalados (art. 101 del C.C. y C.), ... sin perjuicio de tener que solicitar autorización a este Juzgado para la concreción de actos de contenido patrimonial que afecten el interés de la causante.
4) ... solicitar autorización por ante este juzgado para la concreción de los actos de disposición o administración extraordinaria...
5) Mantener la autorización conferida a la Sra. TERESA DE MAYO para percibir los haberes ... debiendo rendir cuentas de su actuación anualmente (art. 130 del C.C. y C.).
6) Disponer que la presente sentencia deberá ser revisada en un plazo máximo de tres años ..."
- Observaciones relevantes: El tribunal fundamenta la solución en la normativa vigente en materia de salud mental y medidas de apoyo (Ley 26.657, Convención 26.378, arts. 32, 38, 43, 101 y 40 del C.C. y C.), decide por una restricción parcial y por la implementación de medidas de apoyo con representación limitada, priorizando la autonomía y ajustes razonables. Se incluye además un anexo en "lectura fácil" destinado a la causante.
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