FLORES ESTRADA DAMASO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió trámite sucesorio intestamentario para la declaratoria de herederos por el fallecimiento de Damaso Flores Estrada. El Tribunal declaró herederos universales a la hija Arminda Beatriz Florez Anagua y a la cónyuge supérstite Alejandra Anagua Martinez, conforme a lo acreditado y a lo establecido en el CCCN y CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionantes del trámite sucesorio: Arminda Beatriz Florez Anagua y Alejandra Anagua Martinez.
Demandado: El causante, Damaso Flores Estrada (acto sucesorio por fallecimiento).
Objeto: Declaratoria de herederos en autos de sucesión intestada (Expte. N° 57030).
Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Damaso Flores Estrada le suceden en carácter de universales herederos su hija Arminda Beatriz Florez Anagua y su cónyuge supérstite Alejandra Anagua Martinez, con reserva sobre bienes propios y derechos relativos a gananciales; se ordenó notificar electrónicamente y se registró el acto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Con las constancias obrantes en autos, se tienen por acreditados los siguientes extremos:
1. Con el certificado de fs.1, el fallecimiento del causante Damaso Flores Estrada, acaecido el 13/11/2025.
2. Con el certificado de fs.26/9, su matrimonio con Alejandra Anagua Martinez, celebrado el 09/07/1995.
3. Con el certificado de fs.3, el nacimiento de la hija del referido matrimonio: Arminda Beatriz Florez Anagua el día 27/11/1996.
4. Con la certificación de fs.32 la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN, con las constancias de fs.7, 10 y 24 el cumplimiento del oficio que requiere la ley 10.205, la planilla que requiere la ley 7205 y el oficio al Registro de Testamentos.
Por ello, en atención a lo solicitado, lo que prescriben los arts. 2424, 2426 y 2433 del CCCN y arts. 735 y 737 del CPCC, y lo dictaminado a fs.35 por la Sra. Agente Fiscal, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de DAMASO FLORES ESTRADA, le suceden en carácter de universales herederos su hija Arminda Beatriz Florez Anagua y su cónyuge supérstite Alejandra Anagua Martinez, si hubiere bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga en relación a los gananciales. NOTIFÍQUESE electrónicamente (conf. Acordada SCBA N° 4013), a las partes y a la Sra. Agente Fiscal. REGÍSTRESE.
Déjese constancia que con respecto a la notificación al Ministerio Fiscal, se lo tendrá por consentido una vez vencido el plazo pertinente, sin necesidad de que deba emitir dictamen al respecto."
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