COLANERI MARA ROCÍO C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo por la cobertura integral y reintegro de gastos de una cirugía por endometriosis profunda y superficial, alegando urgencia y riesgo reproductivo. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró cumplida la prestación y condenó al IOMA a depositar en 10 días $3.950.000 (honorarios del cirujano) y $1.725.000 (anestesiólogo), con costas para la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Colaneri Mara Rocío, afiliada a IOMA (Nro. 130832749594), representada por la Dra. María José Martelli.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: autorización y cobertura integral al 100% de cirugía de alta complejidad por endometriosis profunda y superficial (presupuesto honorarios cirujano $3.950.000 y anestesista $1.725.000), o en subsidio el reintegro por haberse efectivizado la intervención el 17/12/2025.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró que la cirugía quedó cumplida y se condenó a IOMA a depositar en la cuenta judicial en el plazo de 10 días $3.950.000 y $1.725.000. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales para la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"Con la pericia producida por el Dr. Tanoni de la Asesoría Pericial Departamental del 12/12/25, se confirma que la amparista padece de endometriosis profunda y superficial e infertilidad, y quien debe realizar la cirugía debe ser un cirujano ginecológico que realice laparoscopias de alta complejidad. A su vez, el perito manifiesta que el Dr. Patricio Boughen, reúne las condiciones para afrontar dicha cirugía."
"En tales condiciones, ese silencio en la respuesta debe ser entendido como un accionar arbitrario e ilegal, frente a la acreditación por parte de la amparista de sufrir un padecimiento grave en su salud reproductiva, por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas que tiene jerarquía constitucional, siendo claro que no corresponde aqui detenerse en la consideración de razones puramente económicas pues, el derecho a la vida -que incluye a la salud reproductiva
- es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y por Tratados Internacionales, y constituye un valor fundamental respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental."
"De esta manera y teniendo en cuenta que la operación se realizó el 17/12/25 en el Hospital HAM (Bahía Blanca) conforme lo manifestado por la amparista el 2/2/26, y se acreditó el costo de la misma por la suma de $3.950.000 por los honorarios del Dr. Patricio Boughen, y de $1.725.000 por el presupuesto del anestesiólogo, sin prueba en contrario por parte de la demandada, se condena al IOMA para que dentro del plazo de 10 días desde la firmeza de la presente deposite la suma de $3.950.000 y $1.725.000 en la cuenta judicial de autos..."
(Se consignan además las referencias normativas y jurisprudenciales que integran el fundamento: arts. 43 CN; normativa provincial y Ley 13.928 y sus modificaciones, así como citas a doctrina y precedentes en bloque de constitucionalidad.)
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