BANCO PROVINCIA BUENOS AIRES C/ GONZALEZ JOSE LUIS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por un préstamo Línea Microemprendedores por $4.750.597,99. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Gonzalez José Luis a pagar $4.750.597,99 más intereses y costas, fundando la decisión en la documentación acompañada y en la rebeldía del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Gonzalez José Luis.
Objeto: Cobro de suma de dinero producto de un préstamo Línea Microemprendedores Cartera Comercial por saldo impago de $4.750.597,99 correspondiente a capital adeudado, con más intereses pactados, costas y costos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Gonzalez José Luis a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del término de diez días, la suma de $4.750.597,99 con más sus intereses y las costas; se impusieron las costas a la parte demandada rebelde y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en el lenguaje original del Tribunal):
"Se ha demostrado que con fecha 17/12/2024 el demandado contrató un préstamo suscripto electrónicamente Línea Microemprendedores Cartera Comercial, por la suma de $ 5.000.000 a devolver en 48 cuotas mensuales y consecutivas de capital y 50 de interés, sistema francés, venciendo la primera de ambas el 05/01/2025.
El demandado abonó cuota por última vez el 05/09/2025, quedando un saldo impago de $ 4.750.597,99"
"Por ello, ante la ausencia de alegación y acreditación de algún hecho extintivo del crédito reclamado no cabe sino pronunciarse por el éxito de la pretensión actora (arg. arts. 34 inc. 4, 163 inc 6 1er. párr., 375 y 384 cód. proc.)."
"Así, la demanda habrá de prosperar por el capital reclamado con más los intereses pactados (en cuanto por derecho correspondiere -arts. 9, 10, 11, 958, 961, 1061 y concs. cód. civ. com.-, lo cual, a falta de mayores precisiones en demanda decidiré en su hora
- arts. 500, 501 y concs. cód. proc.-), devengados desde la mora y hasta el efectivo pago (arts. 886, 959, 1021, 1061, 2651 y concs. cód. civ.com.)."
"Aclaro expresamente que he formado convicción básicamente en función del silencio de la parte demandada ante el traslado de demanda y de la documentación anejada a ésta (arts. 354 inc. 1 y 384 cód. proc.). En cuanto a las costas, entiendo que no cabe apartarse del principio general de costas al vencido (art. 68 cód. proc.)."
- Parte resolutiva final (transcripción textual relevante):
"RESUELVO:
I) Hacer lugar a la demanda y condenar a Gonzalez José Luis a pagar al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dentro de décimo día, la suma de $ 4.750.597,99 (PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 99/100) con más sus intereses y las costas en los en los términos y con el alcance emergentes de los considerandos (art. 375 y 384 CPCC).
II) Imponer las costas a la parte demandada rebelde(art. 68 cód. proc.).
III) Diferir la regulación de honorarios (art. 51 ley 14.967)
Regístrese. Notifíquese."
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