PEDERSEN GASTON GERMAN Y PEDERSEN GUILLERMO OSCAR S.H. C/BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ NULIDAD DE CONTRATO
Acción de nulidad de contrato por los actores contra Banco BBVA Argentina S.A. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria sobre el cálculo de intereses y admitió libremente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, elevando los autos a la Alzada Departamental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEDERSEN GASTON GERMAN y PEDERSEN GUILLERMO OSCAR S.H.
Demandado: Banco BBVA Argentina S.A.
Objeto: Nulidad de contrato y condena (importe histórico $2.000.000) con actualización e intereses; la aclaratoria versó sobre el punto de partida y la base del cálculo de intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria formulada por los actores respecto del cálculo de intereses (se precisó la forma de actualización y el momento desde el cual devengan los intereses) y, por otra parte, el Tribunal concedió libremente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y elevó los autos a la Alzada Departamental.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"I.
- El recurso de aclaratoria interpuesto por los accionantes en relación al Considerando VI relativo a la actualización del importe de condena.
- Refieren al respecto y sin ánimo de alterar lo allí dispuesto que el suscripto deje en claro el punto de partida del calculo de los intereses a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires y sobre que importe base.
- En otras palabras si tal indice debe calcularse sobre el capital histórico de $2.000.000, o bien sobre el importe resultante de la previa actualización mediante IPC y si debe computarse desde la fecha de la mora -24/08/2023
- hasta el efectivo pago, o si su aplicación corresponde desde la fecha de la sentencia.-
II.
- Entendiendo que lo solicitado resulta procedente, corresponde expedirme al respecto.
- Así las cosas y remitiéndome al apartado en cuestión se hace saber que el capital histórico deberá actualizarse desde la fecha del hecho denunciado 24/08/2023 y hasta el dictado de la presente sentencia, mediante corresponde aplicarle el Indice de Precios al Consumidor (IPC) "Nivel General" (Var Interanual IPC Nacional) publicado por el INDEC en su página web.
- Y que al capital así obtenido deberán adicionarse, de configurarse la mora una vez firme la sentencia en cuestión, los intereses a la tasa indicada.
- Es decir la mora a la que allí refiere para la aplicación la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, es aquella que quede configurada una vez firme y consentida la sentencia y vencido el termino para abonar el capital de condena.
- Por ello y lo dispuesto por el art. 166 inc 2."
- Parte dispositiva (transcripción):
"Resuelvo: Hacer lugar a la aclaratoria formulada, debiendo estarse a lo dispuesto en relación al calculo de los intereses en el considerando II del presente en lo pertinente.
- Registrese. Notifiquese Por lo demás, concédese LIBREMENTE el recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 28/08/2026.
- Elévense oportunamente los autos a la Alzada Departamental, en la forma de estilo (arts. 242, 243 y 249 del C.P.C.C.).-"
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