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PIANTA SERGIO D. Y MORODER ANA C. S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA

Los cónyuges promovieron rectificación de la fecha de matrimonio consignada en la sentencia de divorcio. El Tribunal hizo lugar a la solicitud y aclaró que la fecha correcta de celebración del matrimonio es el 26 de julio de 1991, dejando sin efecto la consignación errónea 26-06-91.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pianta Sergio Daniel y Moroder Ana Cecilia. Demandado: No consta; se tramita como manifestación/rectificación incidental en autos de divorcio. Objeto: Rectificación de la fecha de celebración del matrimonio consignada erróneamente en la sentencia de divorcio de fecha 16/08/1995. Decisión: Se hizo lugar a la rectificación solicitada y se dejó aclarado que la fecha correcta del matrimonio es el 26 de julio de 1991; líbrese el testimonio peticionado y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Lo manifestado en el escrito en proveimiento y el certificado de matrimonio que obra a fs. 5 de los presentes actuados, surge evidente que se ha incurrido en un error involuntario al consignar la fecha de celebración del matrimonio, en la sentencia de divorcio dictada en autos en fecha 16/08/1995. Por lo que corresponde hacer lugar a la rectificación solicitada." "Así las cosas, se deja aclarado que la fecha correcta de celebración del matrimonio de Pianta Sergio Daniel y Moroder Ana Cecilia es el 26 de julio de 1991 y no, la que erróneamente se consignara en la sentencia: 26-06-91" "Líbrese el testimonio peticionado. Regístrese. Notifíquese."

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