BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRISMAN FRANCO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Cobro sumario por deuda de tarjeta VISA por $850.844,52 contra titular moroso. El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando acreditados los resúmenes de cuenta y condenando al pago de la suma reclamada más intereses desde la mora del 12/05/2025 y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Carlos Daniel D'Alessandro.
Demandado: Franco Crisman.
Objeto: Cobro sumario de pesos ochocientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y cuatro con cincuenta y dos centavos ($850.844,52) correspondiente al saldo de resúmenes de tarjeta de crédito VISA, más intereses compensatorios, moratorios, punitorios, costas y costos; interés liquidado desde la mora declarada (12/05/2025) hasta su efectivo pago, con capitalización conforme contrato.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a FRANCO CRISMAN a abonar $850.844,52 en el plazo de diez días con más intereses desde la mora (12/05/2025) hasta el efectivo pago, con capitalización en la forma pactada; costas a cargo del demandado; se difiere la regulación hasta la determinación del monto definitivo (ley 8.904).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos lit. original):
"Que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho en autos pese a encontrarse debidamente notificada convalidando en esa forma los dichos y documentación de la actora, los que deben en principio ser tenidos por ciertos, de conformidad con la normativa de los arts. 34, 60, 354 inc. 1° y cc CPCC y 263 Código Civil y Comercial."
"Así tengo por auténtica la documental adjunta al promover la demanda correspondiente a contrato de emisión de tarjeta de crédito."
"El incumplimiento por parte de la accionada de la carga procesal de negar categóricamente cada uno de los hechos expresados en la demanda, crea una presunción de veracidad sobre los hechos pertinentes y lícitos afirmados por el actor, en tanto esos hechos alegados hagan a la constitución de la cuestión litigiosa."
"Resulta suficiente tener por justificado el crédito motivo del reclamo si el emisor de la tarjeta de crédito acompañó como prueba documental el resumen de cuenta y el contrato suscripto por el usuario, toda vez que si bien la rebeldía no altera el curso regular del proceso, el denominado 'resumen de cuenta' no fue cuestionado en modo alguno por el demandado" (conf. jurisprudencia citada).
"Que por ello, cabe accederse a lo pedido a partir de la fecha de la mora de la obligación... Los mismos se liquidarán desde la fecha de mora que corresponde al vencimiento del ultimo resumen allegado (12/05/2025) y hasta su efectivo pago. Los intereses han de capitalizarse en la forma contractualmente prevista."
FALLO (transcripción esencial):
"1.-) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra FRANCO CRISMAN por la suma de pesos ochocientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y cuatro con cincuenta y dos centavos ( $ 850.844,52) y en consecuencia, condenando a este último a abonar la suma referida en el plazo de diez días con más intereses, conforme lo indicado en el considerando 3.
- y costas.-
2.-) Costas a la parte demandada (art. 68 del C.P.C.C.).-
3.-) Difiérese la regulación hasta la determinación del monto definitivo del litigio (ley 8.904)."
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