NUÑEZ SERGIO ANTONIO C/ MENDEZ LIDIA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)**
El actor promovió demanda de desalojo contra Méndez, Riquelme y su grupo familiar por ocupación ilegítima del inmueble sito en Sáenz Peña 1108, Tandil. El Tribunal rechazó la acción de desalojo, concluyendo que la demandada Lidia Méndez acreditó prima facie actos posesorios y mejoras que la habilitan como poseedora del inmueble.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Sergio Antonio Núñez, quien invoca la posesión del inmueble por medio de un boleto de compraventa originario y sucesivas cesiones de derechos y acciones posesorios.
Demandado:
Lidia Beatriz Méndez; Valeria Agustina Riquelme y todo su grupo familiar, por la ocupación del inmueble ubicado en Sáenz Peña 1108, Tandil.
Objeto:
Desalojo del inmueble por ocupación ilegítima (excepto por falta de pago), con imposición de costas al vencido.
Decisión:
Se rechazó la demanda de desalojo y se impusieron las costas al actor vencido; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El proceso de desalojo se encuentra regulado en los arts. 676 y siguientes del C.P.C.C., siendo su objeto la recuperación de un bien respecto de quien se halla obligado a su restitución... El desalojo, entonces, procede solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria, o cuando quien lo detenta resulta un intruso."
"La mera suscripción de un boleto de compraventa (en este caso, una cesión de derechos derivados de un originario boleto de compraventa) no es adecuados para probar la alegada posesión... los actos jurídicos, aún cuando se refieran a la cosa misma, como lo sería un boleto de compraventa o el pago de impuestos, no son actos posesorios, porque no son actos materializados sobre aquélla."
"Ello es suficiente, a juicio del suscripto, para tener por acreditado en el marco de este proceso, el carácter de poseedor por parte de Sergio Antonio Núñez del inmueble de Saenz Peña 1108 al momento del despojo, y habilitado procesalmente -en consecuencia
- para reclamar."
"Todo ello permite tener por acreditado que Méndez ha realizado mejoras, construcciones en la propiedad lo que habilita -en el limitado marco de la defensa opuesta en estas actuaciones
- a tenerla como poseedora del bien objeto de autos."
"A partir de ello se impone el rechazo de la demanda de desalojo instaurada (arts. 617 y 676 CPCC, 1109, 1110, 2252, ss. y cc. Cód. Civil y Comercial)."
"Rechazando la demanda de desalojo promovida por Sergio Antonio Núñez contra Lidia Beatriz Mendez, Valeria Agustina Riquelme y todo su grupo familiar respecto del inmueble sito en Sáenz Peña 1108 de Tandil."
- Sobre la carga probatoria y la forma del proceso:
El Tribunal aplicó la doctrina según la cual la acción de desalojo no es vía apta para dilucidar derechos reales y que el demandado puede enervarla si prueba prima facie poseer animus domini mediante actos posesorios. Se valoraron actas de constatación, declaraciones testificales y oficio municipal que acredita asistencias y obras en el domicilio (ayuda municipal del 19/04/2014 y prestación de boletas de luz desde 01/11/2013), concluyendo que las mejoras y ocupación por parte de Méndez justifican su carácter de poseedora y, por ello, la improcedencia del desalojo.
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