FERREYRA CAROLINA CELESTE Y OTROS C/ GALLARDO GUSTAVO ARIEL Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Las actoras promovieron demanda de desalojo por intrusión respecto del inmueble sito en calle 453 N° 265, Berazategui. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación activa del demandado y ordenó el desalojo en 10 días, con costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Verónica Alejandra Ferreyra, Julieta Belén Ferreyra y Carolina Celeste Ferreyra.
Demandado: Gustavo Ariel Gallardo y otros ocupantes.
Objeto: Desalojo por intrusión del inmueble sito en calle 453 N° 265, Juan María Gutiérrez (Partido de Berazategui), parcelas 1 y 24, por carecer los ocupantes de título que justifique la permanencia.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa del demandado y se hizo lugar a la demanda en todos sus términos; se condenó a Gustavo Ariel Gallardo y/o cualquier otro ocupante a desalojar el inmueble dentro de 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; costas a cargo del demandado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"la legitimación de la misma para entablar la presente acción... surge del titulo de propiedad del inmueble objeto de autos y debidamente corroborado con el informe de dominio actualizado, donde surge la titularidad registral ante el Registro de la Propiedad Inmueble; ... la documentación suficiente para sostener que quien demanda lo hizo con derecho, encontrándose legitimada activamente, correspondiendo desestimar la excepción de falta de legitimación activa en tratamiento (arts. 345 y 375 del ritual)."
"en materia de desalojo, cuando el accionado alega ser poseedor, el éxito de la defensa depende de que el interesado genere en el juez certeza judicial sobre la existencia de la relación posesoria. Ello implica que si bien no se necesita la prueba acabada de esa posesión, se requiere más que la mera posibilidad o simple verosimilitud: es preciso una semiplena prueba del hecho que genere convicción suficiente... Nuestro sistema legal no contiene la presunción de que cualquier ocupación es para sí y a título de dueño, siendo carga de quien invoca el título de probar el animus domini."
"la única prueba producida por la demandada ha sido la testimonial,
- la cual fuera impugnada por la contraria-, la que por sí sola carece de fuerza probatoria suficiente como para tener por acreditado siquiera 'prima facie', la calidad de poseedor del inmueble de parte del Sr. Gallardo... Por el contrario, la parte actora con la documentación acompañada y demás constancias de autos, ha probado tanto su legitimidad para efectuar el presente reclamo ... como el derecho invocado sobre el fundo objeto de autos."
Bloque dispositvo final:
"I) Rechazando la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por Gustavo Ariel Gallardo (arts. 345 inciso 3° y ccdtes. del CPCC);
II) haciendo lugar en todas sus partes a la demanda impetrada oportunamente por Verónica Alejandra Ferreyra, Julieta Belén Ferreyra y Carolina Celeste Ferreyra condenando en consecuencia a Gustavo Ariel Gallardo y/o a cualquier otro ocupante para que dentro del plazo de 10 (diez) días proceda a desalojar el inmueble sito en la calle 453 Nro. 265... bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza pública;
III) imponiendo las costas del presente iter a la parte demandada vencida..."
(No consta voto en disidencia; se atendió lo resuelto en el dispositivo final.)
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