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SIERRA ADOLFO OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de acumulación de autos sucesorios por conexidad y economía procesal. El Tribunal hizo lugar a la acumulación ordenando radicar las presentes actuaciones al expediente SIERRA VALERIO CARLOS Y OTRA s/ Sucesión ab-intestato (Expte. OL 31.957) del Juzgado Civil y Comercial nº1 Sede Olavarría.

Conexidad Incidente Economia procesal Resolucion interlocutoria Radicacion Sucesion ab-intestato Receptoria de expedientes Acumulacion de autos Identidad de masa hereditaria Juzgado civil y comercial n?1 olavarria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sierra Adolfo Oscar. Demandado: Expediente caratulado "SIERRA VALERIO CARLOS Y OTRA s/ Sucesión ab-intestato" (Expte. OL 31.957) del Juzgado Civil y Comercial nº1 Sede Olavarría (parte incidental). Objeto: Se solicita la acumulación de las presentes actuaciones ante el Juzgado Civil y Comercial nº1 Sede Olavarría por conexidad y economía procesal con el expediente OL 31.957. Decisión: Se hizo lugar a la acumulación y se ordenó registrar y radicar las actuaciones en el Juzgado Civil y Comercial nº1 Sede Olavarría, previa toma de razón por la Receptoría de Expedientes de Olavarría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que recibidas las presentes actuaciones, se advierte de la lectura del escrito de inicio, que en el punto II se solicita la tramitación ante el Juzgado Civil y Comercial nº1 Sede Olavarría del Departamento Judicial Azul, por conexidad con el expediente N° 31957 caratulado 'SIERRA VALERIO CARLOS Y OTRA s/ Sucesión ab-intestato', en tramite ante esa sede. Que la acumulación de sucesiones de diferentes personas no se funda en la cosa juzgada, ni en tratar de evitar resoluciones contradictorias, sino en motivos de economía procesal. Lógicamente, las sucesiones de diferentes causantes van a dar lugar a resoluciones desiguales, a distintas declaratorias de herederos y a disímiles formas de partición sin que se vulneren los principios de la cosa juzgada. Sin embargo, razones de economía hacen necesario acumular diferentes procesos, cuando sean iguales los bienes que conforman las comunidades hereditarias, para que sea un solo juez el que entienda en su división y liquidación. Que los fundamentos de economía y practicidad como motivos de la acumulación han sido puestos de relieve por la jurisprudencia al decir 'cuando se aprecia la existencia de identidad de masa hereditaria entre los dos procesos universales, por razones de conexidad y economía procesal es aconsejable que un mismo órgano jurisdiccional entienda en la división y liquidación de un único patrimonio (arts. 3281, Cód. Civil; 188 y 731, C.P.C.C.), entendiendo el juzgado que lleva el trámite más adelantado en razón de las medidas útiles adoptadas tendientes a los fines específicos' (SCBA LP Rc 126485 I 19/02/2024 Carátula: VILLA RAMONA JUANA Y OTRO/A S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO)."
- Texto del dispositivo final: "RESUELVO: ACUMULAR las presentes actuaciones a los autos 'SIERRA VALERIO CARLOS Y OTRA s/ Sucesión ab-intestato' (Expte. n° OL 31.957) del registro del Juzgado Civil y Comercial nº1 Sede Olavarría del Departamento Judicial Azul. REGISTRESE y previa toma de razón por parte de la Receptoría de Expedientes de Olavarría (RECEPTORIA-OL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR), radíquense ante el Juzgado de referencia, sin más trámite."

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