ALVES YANELA C/ EL POPULAR S.A. S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA (EXCEPTO VERIFICACION) - PRONTO PAGO
Incidente de verificación de crédito laboral y pedido de pronto pago por indemnización laboral derivada de sentencia del Tribunal del Trabajo de Olavarría. El Tribunal declaró verificado el crédito por $63.702.589,49 con privilegio especial y general y admitió el pronto pago, ordenando su efectivización con los primeros fondos que ingresen al proceso falencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yanela ALVES, representada por el Dr. Martín José Dambolena.
Demandado: EL POPULAR S.A., en el marco del concurso/quiebra.
Objeto: Verificación de crédito laboral y pronto pago por la suma de $63.702.589,49 por indemnización por despido, preaviso, haberes más intereses, con imposición de privilegio especial y general; más costas y actualización.
Decisión: Se hizo lugar al incidente: se declaró verificado el crédito por $63.702.589,49 con grado de Privilegio Especial y Privilegio General; se declaró admisible el pronto pago por esa suma con orden de efectivización con los primeros fondos que ingresen al proceso falencial; se impusieron las costas a la masa falencial y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"4) Que el régimen concursal vigente ha consagrado una especial tutela al acreedor laboral mediante un trámite rápido en el cual solo se necesita el dictamen del síndico, sin necesidad de transitar el trámite verificatorio del art. 32 L.C.Q..
El tratamiento diferencial para esta categoría de dependientes de la empresa fallida, constituye un supuesto de excepción al principio de concurrencia e igualdad de acreedores, que impone la adopción de criterios restrictivos de interpretación.
Como sostiene Oscar Galindez, el derecho de pronto pago también aparece instituido en el trámite falencial para los supuestos de las acreencias laborales comprendidas -taxativamente
- en los arts. 241 inc. 4 y 246 inc. 1 de la LCQ.
Por ello, los acreedores laborales no deben aguardar hasta la distribución que es propia de las restantes acreencias y se pagarán de inmediato con los primeros fondos que se recauden o con el producido de los bienes sobre los cuales recae el privilegio especial (conf. Oscar A. Galíndez "Verificación de créditos
- Procedimiento según la ley 24.522", 2° ed. actualizada y ampliada, Ed. Astrea, Pág.72/73).
Por ello deberá hacerse efectivo el presente pronto pago con los primeros fondos que ingresen al proceso falencial."
"5) De este modo, la materia concursal se adecua a la normativa del art. 266 de la ley 20744, abarcando aquellos créditos de origen laboral que gocen de privilegio especial o general y sus intereses por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de la mora y no más allá del auto de apertura (arts. 241 inc. 2, 242 inc. 1, 246 inc. 1 L.C.Q.).
Conforme lo preceptuado en los arts. 241 y 246 citados cabe reconocer privilegio especial y general a las remuneraciones devengadas durante seis meses, independientemente de la inmediatez de este período con la fecha de apertura del concurso. Se extiende la tutela por medio de privilegio especial, a los intereses del crédito laboral de hasta dos años contados desde la mora del empleador y hasta el decreto de su quiebra art. 242 inc. 2)."
- Fragmento del dispositivo final (texto transcripto tal cual lo resuelto):
"RESUELVO:
1) Declarar VERIFICADO el crédito laboral solicitado por Yanela ALVES, por la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 63.702.589,49) con el grado de Privilegio Especial (arts. 241, inc. 2º y 246, inc. 1º LCQ. y art. 2582, inc. b, CCCU, Ley 26.994) y Privilegio General (Art. 246, inc. 1º Ley 24.522) y la limitación establecida en los considerandos 5) y 6), (arts. 16, 241, 242 y ss. de la Ley 24522);
2) Declarar admisible el pronto pago por la suma de $ 63.702.589,49 el que deberá hacerse efectivo con los primeros fondos que ingresen al proceso falencial.
3) Imponer las COSTAS a la masa falencial, difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad."
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