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LOPEZ YAMILA MARIANINA C/ EL POPULAR S.A. S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA (EXCEPTO VERIFICACION)

Incidente de verificación de crédito laboral y solicitud de pronto pago por indemnización laboral por $116.880.625,30. El Tribunal verificó el crédito con privilegio especial y general y declaró admisible el pronto pago, ordenando su efectivización con los primeros fondos que ingresen al proceso falencial.

Sindico Verificacion de credito Pronto pago Credito laboral Privilegio especial Costas. Ley 24.522 Privilegio general Concurso/quiebra Sentencia laboral firme

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yamila Marianina López, representada por el Dr. Martín José Dambolena. Demandado: El Popular S.A. (fallida / masa falencial). Objeto: Verificación tardía de crédito laboral y pronto pago por la suma de $116.880.625,30 correspondiente a indemnización por despido, preaviso y haberes más intereses, según sentencia del Tribunal del Trabajo de Olavarría del 12/06/2026; más costas y costos. Decisión: Se verificó el crédito por $116.880.625,30 con grado de privilegio especial y privilegio general; se declaró admisible el pronto pago por ese monto y se ordenó que se haga efectivo con los primeros fondos que ingresen al proceso falencial; se impusieron las costas a la masa falencial, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que mediante escrito electrónico del 15/7/2026 se presenta el Dr. Martín José DAMBOLENA en su carácter de apoderado de Yamila Marianina LOPEZ, promoviendo incidente de pronto pago y verificación tardía ... por la suma de $ 116.880.625,30 en el grado de privilegio especial, las costas y costos derivados del presente proceso. Manifiesta que el 12/06/2026 el Tribunal del Trabajo de Olavarría dictó sentencia condenando a El Popular S.A. a abonar a Yamila Marianina LOPEZ la suma de $ 116.880.625,30 en concepto de indemnización por despido, preaviso y haberes mas intereses. Solicita se verifique el crédito y se abone el mismo, ... agregando que se trata de una sentencia definitiva, por lo que no existen hechos controvertidos, sino solo la obligación de la fallida de abonar la totalidad de la suma reclamada." "Que mediante escrito del 21/08/2026 ... la Síndico ... manifestando que nada tiene que observar a la sentencia dictada en autos laborales, pasada en autoridad de cosa juzgada, (Arts. 497 y Ccs. CPCC), por lo que corresponde la verificación solicitada. Respecto a la efectivización del pronto pago solicitado, ... remitiéndose a la opinión emitida en el marco de los autos principales ... en los que en esencia remiten al saldo disponible en la cuenta judicial que asciende a la suma de $ 1.559.776,63, alegando que por su cuantía, no permiten satisfacer los prontos pagos solicitados." "Que el régimen concursal vigente ha consagrado una especial tutela al acreedor laboral mediante un trámite rápido en el cual solo se necesita el dictamen del síndico, sin necesidad de transitar el trámite verificatorio del art. 32 L.C.Q.. ... Por ello, los acreedores laborales no deben aguardar hasta la distribución que es propia de las restantes acreencias y se pagarán de inmediato con los primeros fondos que se recauden o con el producido de los bienes sobre los cuales recae el privilegio especial ... Por ello deberá hacerse efectivo el presente pronto pago con los primeros fondos que ingresen al proceso falencial." Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto): "RESUELVO: 1) Declarar VERIFICADO el crédito laboral solicitado por Yamila Marianina LOPEZ, por la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 116.880.625,30) con el grado de Privilegio Especial (arts. 241, inc. 2º y 246, inc. 1º LCQ. y art. 2582, inc. b, CCCU, Ley 26.994) y Privilegio General (Art. 246, inc. 1º Ley 24.522) y la limitación establecida en los considerandos 5) y 6), (arts. 16, 241, 242 y ss. de la Ley 24522); 2) Declarar admisible el pronto pago por la suma de $ 116.880.625,30 el que deberá hacerse efectivo con los primeros fondos que ingresen al proceso falencial. 3) Imponer las COSTAS a la masa falencial, difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad. REGISTRESE y Se NOTIFICA a los domicilios electrónicos constituidos en autos."

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