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DOLADE MARISA DELIA Y OTRO/A C/ IBARRA HECTOR GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Acción de daños y perjuicios por desprendimiento de rueda de acoplado que impactó vehículo en Ruta Nacional Nº 3. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó concurrentemente a los dueños y guardián del conjunto (camión y acoplado) a resarcir a las actoras, con condena extensible a la aseguradora en la medida del seguro, rechazando el planteo de inconstitucionalidad.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Dano psicologico Dano emergente Cosa riesgosa Aseguradora citada en garantia Desprendimiento de rueda Condena concurrente notas adicionales relevantes (no narrativa Solo hechos utiles): Fecha del hecho: 18/09/2023. Montos condenados: dolade $13.490.300 Martinez $2.572.800. Perito mecanico valuo costo de reparacion en $10.290.300 (dano emergente). Perito psicologa recomendo 48 sesiones a $22.350 c/u Monto para tratamiento: $1.072.800. La aseguradora reconocio polizas vigentes con limite por acontecimiento $85.000.000 La condena no excede ese tope.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marisa Delia Doladé y Guadalupe Martínez. Demandado: Héctor Gabriel Ibarra (conductor/guardián), Katia Elizabeth Ibarra (titular registral del camión), Débora Antonella Ibarra (titular registral del acoplado) y, citada en garantía, Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados del desprendimiento de una rueda dual trasera izquierda del acoplado que impactó frontalmente el vehículo Ford Ka de la actora Doladé el 18/9/2023; rubros reclamados: daño emergente, privación de uso, pérdida de valor venal, daño moral y daño psicológico; montos reclamados en demanda: $9.293.600 (Doladé) y $1.000.000 (Martínez), más ampliaciones posteriores (daño psicológico $1.440.000 para Martínez). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena concurrente a Héctor G. Ibarra, Katia E. Ibarra y Débora A. Ibarra a pagar: a Marisa Delia Doladé la suma de $13.490.300 y a Guadalupe Martínez la suma de $2.572.800 (plazo diez días desde que la sentencia quede firme), con intereses desde las fechas fijadas, y extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes invocadas. Se imponen costas a la parte demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "III.
- Ha de tenerse por acreditado, con la prueba producida en autos y las constancias de la causa, que el día 18 de septiembre de 2023, siendo aproximadamente las 17:30 horas, sobre la Ruta Nacional n° 3, a unos 10 km de la ciudad de Azul en sentido hacia Chillar, se produjo un accidente en el que resultó dañado el vehículo marca Ford, modelo Ka Sedan SE, dominio AB406AR, propiedad de la actora Marisa Delia Doladé y conducido por ella, en el que viajaba como acompañante la actora Guadalupe Martínez. El hecho tuvo su origen en el desprendimiento de una de las ruedas duales traseras izquierdas del acoplado marca Bonano, dominio LBJ975, que era remolcado por el camión marca Scania, dominio RDZ614, conducido por el demandado Héctor Gabriel Ibarra, y que circulaba en sentido contrario, rueda que cruzó hacia el carril por el que se desplazaba el automotor de la actora e impactó en su sector frontal derecho." "V.
- Sentado el marco normativo, la solución del caso no ofrece dificultad. El conjunto conformado por el camión y el acoplado en movimiento constituye, sin discusión posible, una cosa riesgosa en los términos del art. 1757 del CCyC. Ambos vehículos, unidos y en circulación, integran una unidad funcional generadora de riesgo, de modo que el desprendimiento de una de las ruedas del acoplado, que se proyectó sobre el carril contrario impactando el automotor de la actora, constituye por sí mismo la manifestación del riesgo propio de esa cosa en movimiento." "VI.
- Determinada la existencia del hecho y la intervención de la cosa riesgosa, corresponde precisar la situación de cada uno de los legitimados pasivos. El demandado Héctor Gabriel Ibarra responde en su carácter de guardián de la cosa riesgosa... Las demandadas Katia Elizabeth Ibarra y Débora Antonella Ibarra responden en su carácter de dueñas de la cosa riesgosa... Tratándose el camión y el acoplado de una unidad funcional en movimiento generadora de un único riesgo, del que derivó el daño cuya reparación se persigue, tanto el guardián como las dueñas de una y otra unidad responden frente a las actoras por la totalidad del perjuicio ocasionado. Se trata de una responsabilidad concurrente, y no solidaria..."

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