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PEE GRACIELA ANDREA C/ SUCESORES DE PEREZ CRISTOBAL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva larga (usucapión veinteñal) sobre el inmueble sito en calle 53 nº 2661, Necochea. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirida la propiedad por usucapión y fijó la fecha de adquisición del dominio el 3 de julio de 2023, ordenando la inscripción registral y la cancelación de la inscripción anterior.

Posesion Usucapion Animo de dueno Inscripcion registral Costas en el orden causado Prescripcion adquisitiva larga Necochea. Citacion por edictos Fecha de adquisicion 03/07/2023 Litis anotacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graciela Andrea Pee. Demandado: Sucesores de Cristóbal Pérez (titular registral ausente), representados por la Defensoría Oficial. Objeto: Declaración de prescripción adquisitiva larga (usucapión veinteñal) respecto del inmueble ubicado en calle 53 nº 2661, Necochea, identificado catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Manzana 122; Parcela 3a; Partida Inmobiliaria 076-5130. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que la actora adquirió por prescripción el dominio del inmueble; se fijó la fecha de adquisición del dominio el 3 de julio de 2023; se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble y la cancelación de la inscripción dominial anterior; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "Tal origen no se compadece con la posesión con ánimo de dueño. Quien utiliza una cosa en virtud de una relación de servicio u hospedaje no es poseedor, sino servidor de la posesión (art. 1911, segundo párrafo, del CCyC), y nadie puede cambiar la especie de su relación de poder por su mera voluntad ni por el solo transcurso del tiempo (art. 1915 del CCyC). La demanda no invoca ni describe acto alguno de interversión mientras vivió Omar Cristóbal Pérez. Por ello, el tiempo transcurrido desde 1979, durante el cual la familia de la actora habitó el inmueble en el marco de aquella relación, no puede computarse a los fines de la usucapión... En consecuencia, entiendo que el inicio de la posesión de la actora debe fijarse el día 03/07/2003." "Tomando entonces como fecha de inicio el 03/07/2003 y computados los veinte años que exige la ley, el plazo de la prescripción adquisitiva se cumplió el 03/07/2023, extendiéndose la posesión, de modo continuo e ininterrumpido, hasta la actualidad... Se encuentran así reunidos los caracteres que la ley exige: la posesión ha sido pública, pacífica, continua e ininterrumpida, ejercida con ánimo de dueña por un lapso superior a veinte años. Por lo expuesto, corresponde el acogimiento de la acción instaurada." FALLO (parte dispositiva): "Haciendo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva larga instaurada por la Sra. Graciela Andrea PEE... declarando que ha adquirido por prescripción el dominio del inmueble sito en calle 53 nº 2661... identificado según el plano de mensura nº 76-105-2022... Parcela 3a... con una superficie de 500,00 m², Partida Inmobiliaria nº 076-5130."
- Si hay disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo; se sigue lo resuelto por el Tribunal (mayoría).

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