LILLO NORA EDITH y otro/a C/ AGUIRRE MIGUEL ANGEL y otros S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, titular registral y aseguradora. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda de Orlando Ezequiel Ramírez y condenó a los demandados y a la aseguradora al pago de $10.150.000 (más actualización y intereses), rechazando la pretensión de Nora Lillo y varios rubros vinculados a daños materiales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NORA EDITH LILLO (por daños al motovehículo) y ORLANDO EZEQUIEL RAMIREZ (por lesiones y daños personales).
Demandado: MIGUEL ANGEL AGUIRRE (conductor y titular registral del Peugeot dominio VCZ-286) y PARANA S.A. DE SEGUROS (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14/08/2010: rubros reclamados incluyeron daño físico, daño moral, psicológico, gastos médicos, daños materiales de la motocicleta, desvalorización y privación de uso.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda de ORLANDO EZEQUIEL RAMIREZ y se condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar PESOS DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($10.150.000) con actualización por IPC-INDEC desde la fecha de la sentencia y con intereses al 6% anual desde la fecha del hecho (14/08/2010) hasta el pago efectivo; se rechazó la demanda de NORA EDITH LILLO (rubros materiales, desvalorización y privación de uso) y se impusieron costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"1.1.
- En autos, tratándose de un accidente de tránsito entre una auto y una moto , resulta de aplicación la teoría objetiva del riesgo, que sentaba el 2do. apartado 'in fine' del art. 1113 del Código Civil, vigente a la época de accidente (14 de Agosto de 2010), es decir al momento de la constitución de la relación jurídica, respondiendo el dueño o guardián de la cosa que presenta riesgo o vicio de manera objetiva. Para eximir su responsabilidad, éste debe acreditar que la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño..."
"Tengo acreditada la versión de la parte actora mediante la declaración testimonial del Sr. Edgardo Martin Gorosito ... quien presenció el accidente motivo de autos y relata que '...cuando se tira a la derecha le choca a los chicos , las dos motos quedan en el piso...' declaración que al no haber sido objetada por la demandada, se merita formadora de convicción en los términos del art.456 del CPCC."
"En mérito a las circunstancias reseñadas, pocas dudas quedan acerca de la responsabilidad exclusiva que le cupo al demandado, quien no respetó la obligación de conducir con cuidado y precaución dispuesta por el art.39 de la ley 24.449."
"La actora y la citada en garantía contestan el traslado de la pericia médica ... En consecuencia, el daño físico que padeció el Sr. Ramirez se fija en un 7,85 % de la totalidad obrera..."
"En consecuencia, lo fijo, dada la reserva efectuada en el libelo inicial, en la suma de PESOS TRES MILLONES $ 3.000.000 (art. 165 del CPCC)."
"4.1.
- Por lo expuesto en los Considerandos anteriores, la demanda en trato prospera por la suma de $ 10.150.000 a valores de la fecha de este pronunciamiento."
"5.1.
- Determinada la responsabilidad de la demandada y la existencia de daños susceptibles de ser resarcidos por ésta, corresponde extender tal condena a la citada en garantía PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS en los términos del art.118 de la Ley 17.418."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; la decisión se expone en bloque dispositivo final.
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