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GONZALEZ LUIS GUIDO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 18/04/2022 en Castelar, reclamando $2.360.000 por lesiones, daño moral y gastos. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la mecánica del siniestro y la participación atribuida a la demandada, resaltando la insuficiencia de pruebas periciales, fotográficas y testimoniales que corroboren la confesión ficta y la relación causal.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Nexo causal Rechazo de demanda Confesion ficta Prueba pericial insuficiente Cpcc art. 375 Same (asistencia medica) Seguros (citacion en garantia) observacion: la sentencia es de primera instancia y resuelve sobre la base de la insuficiencia probatoria respecto de la mecanica del siniestro y la participacion atribuida a la demandada Por ello se dispone el rechazo integro de la demanda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Guido González promovió demanda por daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 18/04/2022. Demandado: Se demandó a María del Carmen Gallego y se citó en garantía a Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. Objeto: Indemnización por daños físicos e incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos y de farmacia, traslados y kinesiterapia por un total reclamado de $2.360.000. Decisión: Rechazar la demanda promovida por Luis Guido González contra María del Carmen Gallego y Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. con costas (art. 68 CPCC). Diferir la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14967/17.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Con la prueba producida la parte actora no ha acreditado la existencia del hecho alegado como el relatado en el escrito inicial y por el cual intenta responsabilizar a la demandada, tampoco ha ofrecido prueba testimonial en sustento de su pretensión y aunque la confesión ficta es un elemento importante, no es una prueba concluyente sino que es un indicio que puede o no ser ratificado por las restantes pruebas -que en autos no se han producido-, por lo que incumpliendo así la carga del art. 375 del C.P.C.C; el rechazo de la demanda se impone." "La respuesta brindada por el SAME permite tener por acreditado que el actor recibió asistencia médica con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en la fecha indicada. Sin embargo, dicho elemento probatorio no resulta suficiente, por sí solo, para tener por acreditada la mecánica del hecho ni, menos aún, la participación y responsabilidad que se atribuye al demandado." Del dictamen pericial: "No existen los elementos de juicio técnicos suficientes y necesarios para determinar y demostrar la secuencial del siniestro denunciado. Al no haberse aportado fotos de los vehículos que muestren los daños mencionados por el instructor policial, el suscripto no puede corroborar pericialmente los mismos." Asimismo, el Tribunal reitera el principio probatorio aplicable: "La prueba de que el hecho se debió a culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, o por la incidencia de caso fortuito o fuerza mayor, le incumbe a la contraria que lo alega, conforme lo normado por los arts. 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial."

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