MASSI MARTIN MARINO C/ IAGROSSI KLINGMANN GERMAN DAVID Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con acuerdo conciliatorio entre las partes y aseguradora. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la citada en garantía conforme a la cláusula pactada y reguló los honorarios de abogados, peritos y mediadora conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MASSI MARTIN MARINO.
Demandado: IAGROSSI KLINGMANN GERMAN DAVID y otro/a.
Objeto: Reclamación por daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios autom. c/ les. o muerte).
Decisión: Se homologó el acuerdo arribado por las partes y se impusieron las costas a la citada en garantía conforme a lo convenido; además se reguló y fijó el importe de honorarios profesionales y periciales conforme a la normativa aplicable y lo convenido entre las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa en la presentación de fecha : 3/9/2026 11:23:43, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art.309 del ritual.-
II.
- Representando dicha acuerdo conciliatorio la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado.-
RESUELVO:
1º) Dar eficacia al acuerdo arribado por las partes en la presentación electrónica de fecha 15/11/2023, homologando el mismo.-
2º) Imponer las costas a la citada en garantía, conforme lo convenido por las partes -clausula 1.3 del acuerdo-, con excepción de lo allí establecido.-
Se tienen presente los honorarios acordados en la presentación de fecha 3/9/2026 a favor del Dr. JUAN IGNACIO GANINN, abogado, Tº 24 Fº 427 del C.A.S.M. patrocinante de la parte actora por todo concepto en la suma de $ 2.850.000 (equivalente a 53,54 IUS) e IVA si correspondiere, con más él 10% de aportes de ley a cargo de la aseguradora, debiendo el citado profesional en la oportunidad de su percepción acreditar las cargas legales que gravan dichos estipendios a los fines del cumplimiento de la normativa emergente del art. 21 de la Ley 6716.-
A los fines del cumplimiento de la normativa emergente del art. 21 de la ley 6716, se regulan los honorarios de los profesionales actuantes, tomando como pauta el monto convenido de $19.000.000 en orden a lo normado por los arts. 15, 16, 21, 25, 28, y conc. de la Ley 14967/17 de la siguiente manera:
Al Dr. GERMÁN ALBERTO STOPIELLO ... en la suma de $1.330.000 equivalente a 24,98 Jus.-
Se estiman los honorarios de los peritos intervinientes ... en la suma de $520.000 a cada uno de ellos.
En cuanto a los honorarios de la Mediadora MATEO, Daniela Fernanda ... por el principio de proporcionalidad y lo normado por el art. 1255 del Código Civil y Comercial ... por lo que los fijo en la suma de 20,87 Ius.-
Las expresadas cantidades se encuentran sujetas a la contribución de ley.-"
- Montos y fechas relevantes incluidos en la resolución:
Homologación del acuerdo peticionado el 15/11/2023.
Honorarios al Dr. Juan Ignacio Ganinn: $2.850.000 (equivalente a 53,54 IUS) más IVA si corresponde y 10% de aportes a cargo de la aseguradora.
Pauta tomada: monto convenido $19.000.000.
Honorarios al Dr. Germán Alberto Stopiello: $1.330.000 (24,98 Jus).
Honorarios por perito oficial: $520.000 para cada uno (Lic. Flavia S. Bertrand; Analía Schepis; Omar H. Pedrayes).
Honorarios de la mediadora Daniela Fernanda Mateo fijados en 20,87 Ius.
Valor del Ius Ley 14967/17 informado en la sentencia: $53.232 (al día de la fecha).
Tasas y sobre tasa de justicia liquidadas y ordenadas a pago: $418.000 y $20.900 respectivamente (plazo 5 días).
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