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ALDERETE SANDRA CARINA C/ DIAZ NICOLAS ALBERTO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato sobre inmueble en Lanús 2282, Morón. El Tribunal hace lugar al desalojo y condena a los demandados a restituir la finca en diez días, imponiéndoles las costas por su condición de vencidos.

Rebeldia Locacion Desalojo Vencimiento de contrato Costas a la vencida Plazo de diez dias Desahucio Restitucion de la cosa Art.163 cpcc Lanus 2282 moron

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALDERETE SANDRA CARINA. Demandado: DÍAZ NICOLAS ALBERTO y demás subinquilinos y/u ocupantes del bien. Objeto: Desalojo del inmueble sito en calle Lanús 2282, Ciudad y Partido de Morón, por causal de vencimiento de contrato (contrato de locación iniciado el 1/4/2022 con plazo de tres años, vencimiento 31/3/2025, canon $45.000). Decisión: Se hace lugar a la demanda de desalojo; se condena a los demandados a desalojar el inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento con intervención de fuerza pública; se imponen las costas a la parte demandada; se difiere la estimación arancelaria hasta que el decisorio adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Siendo que la desocupación en el plazo convenido es una de las obligaciones esenciales del locatario, en autos se ha acreditado mediante los hechos descriptos por el actor en la demanda y el contrato de locación acompañado en PDF con el escrito liminar
- cláusula segunda
- que el vencimiento del plazo locativo acordado ocurrió con fecha 31 de Marzo de 2025 sin que mediara oportuna desocupación según lo prescripto por los arts.959; 961, 1210, 1223 y cctes del Código Civil y Comercial y arts.375,384 y 676 del C.P.C.C. Consecuentemente corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato y ordenar el desahucio de la finca objeto de autos, dentro del término de diez días de notificado el presente decisorio ( art.163 inc.7º C.P.C.C)." "La incontestación de la demanda autoriza a tener por ciertos los hechos alegados en la demanda y la documentación acompañada con ella por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto por los arts.60 y 354 inc.1º del C.P.C.C." FALLO (fragmentos relevantes): "I) Haciendo lugar a la demanda promovida por ALDERETE SANDRA CARINA contra DÍAZ NICOLAS ALBERTO y demás subinquilinos y/u ocupantes del bien por desalojo fundado en la causal de vencimiento de contrato. II) Condenando a los demandados a desalojar el inmueble sito en calle Lanús 2282 de la Ciudad y Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública ( art.163 inc.7º y 513 CPCC). III) Imponiendo las costas a la parte demandada atento el principio objetivo de la derrota ( art.68 y 77 C.P.C.C)."
- Observaciones procesales: Los demandados fueron declarados rebeldes (providencia del 10/03/2025) y se decretó cuestión de puro derecho (29/05/2026). La sentencia fue llamada a dictarse el 17/07/2026 y se notificará por Secretaría a la actora por domicilio electrónico. Se advierte a la actora que deberá notificar a los demandados mediante cédula (art.62 CPCC).

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