STORINO ADRIAN NESTOR Y OTROS C/ BENMERGUI OLGA MARTHA Y OTRO/A S/ NULIDAD DE TESTAMENTO
Los actores promovieron acción de nulidad de testamento atribuido a Osvaldo Néstor Storino. El Tribunal declaró nulo el testamento y, por aclaratoria, rectificó el nombre “Osval Nestor Storino” por “Osvaldo Nestor Storino”; además advirtió falta de suscripción por los patrocinados en el escrito de apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: STORINO ADRIAN NESTOR y otros.
Demandado: BENMERGUI OLGA MARTHA y otro/a.
Objeto: Nulidad de testamento atribuido a Osvaldo Néstor Storino.
Decisión: Se declaró nulo el testamento que se le atribuye a Osvaldo Néstor Storino (resolución principal) y, en el trámite, se practicó una aclaratoria por error material en el texto de la sentencia para corregir el nombre. Además se advirtió que el escrito de apelación no está suscripto por los patrocinados y se ordenó su subsanación conforme al art. 5 del Anexo I de la acordada 4013/2021 SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la providencia):
"Proveyendo el escrito electrónico RECURSO DE APELACION
- SE INTERPONE (242000431029942760): Previo a considerar el recurso interpuesto, se advierte que el mismo no se encuentra suscripto por los patrocinados. No tratándose de un escrito de 'mero trámite', subsánese (art.5 del Anexo I de la acordada 4013/2021 SCBA)."
"Proveyendo el escrito electrónico ACLARATORIA
- SE SOLICITA (236800431029942801): AUTOS Y VISTOS: Advertido en este acto acerca del error material deslizado, conforme lo autoriza el art.166 inc.2º del ordenamiento procesal, aclárese y en consecuencia, rectifícase en los términos que siguen la sentencia dictada con fecha 23/09/2026 en el punto 1 del fallo, donde dice: '...en consecuencia declaro nulo el testamento que se le tribuye a Osval Nestor Storino' debe leerse: '... en consecuencia declaro nulo el testamento que se le tribuye a Osvaldo Nestor Storino', lo que así declaro. REGISTRESE dejándose constancia que guarda vinculación con el número de registro RS 646/2026 NOTIFIQUESE."
(Se consignan textualmente la corrección del nombre y la advertencia sobre la falta de suscripción del recurso de apelación, en uso de las facultades del art.166 inc.2º y del art.5 del Anexo I de la acordada 4013/2021 SCBA.)
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