VILLALBA JIMENEZ FACUNDO LEONEL C/ UÑO COLQUE DIEGO FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando $3.425.340 por incapacidad sobreviniente, daño moral, incapacidad psíquica, tratamiento psicológico y daño emergente. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar la responsabilidad del conductor y/o del vehículo, imponiendo las costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Facundo Leonel Villalba Jiménez.
Demandado: Diego Fernando Uño Colque y, en citación en garantía, LIDERAR Compañía General de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 31 de octubre de 2019 en Boulevard Bernardo de Irigoyen; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente $1.631.340; daño moral $1.000.000; incapacidad psíquica $400.000; tratamiento psicológico $144.000; daño emergente $250.000 — total $3.425.340 — y costas e intereses.
Decisión: Se rechazó la demanda entablada por Villalba Jiménez contra Uño Colque; se hizo extensivo el rechazo a la citación en garantía respecto de LIDERAR; se impusieron las costas al actor con el alcance del art. 83 del C.P.C.C.; se difirió la regulación de honorarios hasta quedar firme la presente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el sublite, lo que queda acreditado es la existencia de un daño en la salud física del actor, pero que del resto de los elementos existentes en el proceso no permiten señalar la configuración de los otros elementos que deben configurarse y, en conjunto, derivar en el deber de resarcimiento. Y no obsta a lo antedicho la participación invocada de una cosa riesgosa que detone en una responsabilidad objetiva, toda vez que no se encuentra debidamente comprobada la materialidad de los hechos afirmados en la pretensión contenida en el escrito de inicio, que activen así -reitero
- los elementos de la responsabilidad civil invocada."
"En función de los argumentos mencionados precedentemente, teniendo en cuenta los elementos con los que cuenta este Magistrado, resultando a mi juicio evidente la orfandad probatoria que se presenta en aras de acreditar la versión fáctica base de la pretensión contenida en estas actuaciones, me permiten concluir en el rechazo de la demanda en juzgamiento (arts. 1717, 1722, 1726, 1737 sgtes y cc su doct. C.C. y Com.; 163 inc. 5, 362, 375, 384, 409, 473, 474 su doct. C.P.C.C.)."
Adicionalmente, se consignó respecto de la prueba pericial y de la causa penal relacionada: "No se encuentran en estos autos ni en las actuaciones penales elementos de orden fáctico que permitan dar mayores precisiones con el respaldo de constancias objetivas." Y el juez remitió la determinación de responsabilidades a "la interpretación de actitudes y conductas de los intervinientes, así como la determinación de sus responsabilidades en el accidente, las mismas deben ser establecidas por el justo criterio de V. S.."
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