MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ V. V. N. Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución apremio por deuda municipal. El Tribunal declaró la causa de trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución por PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINCE CON 89/100 ($883.015,89) más intereses conforme ordenanzas municipales, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Moreno.
Demandado: Valentín Nicolás Viola.
Objeto: Ejecución apremio de deuda municipal por el capital reclamado certificado por el Municipio, monto principal $883.015,89, intereses conforme ordenanzas municipales y costas.
Decisión: Se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($883.015,89) más intereses aplicables; se impusieron las costas de la ejecución a la demandada; se dejó alzada la regulación de honorarios para oportunamente; se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones legítimas por haber vencido el plazo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Atento lo peticionado en el escrito de fecha 17/9/2026: No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)."
"Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma.Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 19/12/2025 en las condiciones allí referidas."
"Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada VALENTIN NICOLAS VIOLA haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINCE CON 89/100 ($883.015,89), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406), con la salvedad expuesta en el cuarto párrafo; desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo presentado con fecha 19/12/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts. 68 y 556 C.P.C.C.). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14967). Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts. 7, 13 Ley 13.406 y 41, 133 del CPCC)."
Observaciones procesales relevantes consignadas en el fallo: la ejecutada fue intimada en Ruta 25 75 Km 7
- Barrio San Diego, Localidad de Francisco, Partido de Moreno (mandamiento agregado el 17/9/2026); se aplicó precedente de la Cámara de Apelaciones (19/10/2020, Expte MG26881/19) motivando cambio de criterio por economía procesal; se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo (arts. 116 y 155 CPC).
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