Logo

MANZANO MARIANA CELESTE C/ IOMA S/ AMPARO

Amparo por provisión de insumos de salud declarado abstracto por cumplimentación de la medida cautelar. El Tribunal declaró que ha desaparecido el objeto procesal por haberse otorgado y cumplido la medida autosatisfactiva, y ordenó imponer las costas a la demandada por su conducta retardatoria.

Costas Amparo Cumplimiento Primera instancia Cuestion abstracta Medida cautelar autosatisfactiva Ley 13.928 Art. 68 cpcc Insumos sanitarios Retardo en la asistencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Manzano Mariana Celeste promovió acción de amparo contra IOMA. Demandado: IOMA. Objeto: Provisión de insumos sanitarios cuya falta motivó la medida cautelar autosatisfactiva ordenada el 7 de noviembre de 2024. Decisión: El Tribunal declaró abstracto el tratamiento del fondo por haberse cumplido la medida cautelar (por presentaciones del 28/3/2026 y 4/9/2026) y, en consecuencia, impuso las costas a la demandada. Diferida la regulación de honorarios hasta la firmeza de la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia): "Que así las cosas, surgiendo de lo actuado en autos como así también consentido por la actora, que el presente proceso ha sido útil a los efectos de que se cumpla con lo pretendido en su oportunidad deviniendo luego en cuestión abstracta, formo convicción en el sentido que así deberá ser declarado el tratamiento del fondo de la cuestión sometida a debate." "Es que habiéndose otorgado los insumos peticionados por medio de la medida cautelar autosatisfactiva oportunamente dispuesta con fecha 7 de noviembre de 2024 motivo por el cual el presente amparo fue interpuesto, y por cumplida la misma (ver presentaciones electrónicas de fecha 28 de marzo y 4 de septiembre de 2026) ha desaparecido el objeto de la pretensión en tal sentido esgrimida en la demanda, deviniendo -entonces
- abstracto expedirse sobre el fondo de la cuestión." "Que sin perjuicio de lo expuesto, no cabe duda que ha sido la demandada con su conducta de retardo en su obligación asistencial la que ha originado la promoción de la acción, de allí que corresponda imponer las costas del proceso a su cargo, máxime sopesando que ha sido después de interpuesta la demanda y ordenada la medida respectiva que ésta ha demostrado su intención de cumplir con su obligación (arg. art. 68, segunda parte y ccdtes. del C.P.C.C.; art. 19 de la ley 13.928)." FALLO: "1) Declarando abstracto el tratamiento de la cuestión de fondo sometida a debate; 2)Imponiendo las costas a la demandada. Difiérese la regulación de honorarios para una vez que adquiera firmeza la presente."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar