BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PENNISI ELIANA GABRIELA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de cobro sumario por saldos adeudados de tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Sra. Pennisi a pagar $834.056,46 más intereses desde las fechas de mora señaladas, imponiéndole además las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Gisele Cano.
Demandado: Sra. Eliana Gabriela Pennisi (DNI N° 31.776.803).
Objeto: Cobro sumario de pesos por saldos adeudados de tarjetas de crédito (cuentas VISA N° 1.218.200.374 y MASTERCARD N° 1.607.265), por la suma inicialmente reclamada $1.149.692,69, y finalmente reconocida en esta instancia por $834.056,46, más intereses pactados, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar $834.056,46 con más los intereses fijados en el considerando III y desde la fecha de mora determinada en el considerando IV; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la consecuencia de la rebeldía y la prueba documental:
"Que si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda y declaración de rebeldía del accionado el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora en su escrito de demanda, no es menos cierto que aquél silencio provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funde (art. 354 inc. 1° y concs. del CPCC)."
"Y si bien el Juzgador/a está facultado/a a estimarla como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos sostenidos por la actora, con relación a la prueba documental atribuida al accionado no sólo tiene la facultad, sino que por el contrario el art. 354 del ritual lo constriñen a tenerla por auténtica y reconocida..."
2) Sobre perfeccionamiento y acreditación del contrato:
"En el caso de autos surge de la documentación acompañada que la entrega de la tarjeta VISA se materializó y que ha sido utilizada por el usuario generando los débitos reclamados, por lo que debe tenerse por perfeccionado el contrato (v. doc. agregada con la demanda de fecha 09/09/2025)."
"Dicho ello, el vínculo obligacional habido entre las partes... se encuentra debidamente acreditada mediante la celebración de la solicitud de productos, Contrato de Tarjeta de Crédito VISA N° 1.218.200.374 y la cuenta número 1.607.265 para la tarjeta de crédito Mastercard... y que no han sido impugnados en los términos legalmente establecidos..."
3) Sobre monto aceptado y exclusión de capitalización de intereses:
"En razón de ello, y conforme surge de los resúmenes de cuenta adjuntados la recepción de la presente demanda debe prosperar por la suma de $ 834.056,46.
- (saldo adeudado a la fecha de mora), debiendo los intereses liquidarse en su etapa oportuna conforme los parámetros establecidos respecto a tales accesorios a continuación..."
"La presente acción prospera por la suma de $ 834.056,46.
- por ser el saldo existente al vencimiento de la obligación sin la inclusión de los intereses detallados en los resúmenes adjuntados, de los cuales surgen discriminados los intereses por financiación y punitorios; ello por cuanto se encuentra prohibida la capitalización de los mismos, conforme lo normado por el art. 770 del CCCN..."
4) Sobre intereses aplicables:
"corresponde estar a lo expresamente pactado por las mismas, máxime considerando que lo dispuesto no importa un detrimento en la situación del consumidor contratante... En función de ello, el saldo adeudado devengará intereses de financiación o compensatorios con una tasa máxima aplicable del art. 16 de la Ley 25.065... y los punitorios o moratorios constituirán el 50% de la tasa indicada como tasa de interés de financiación o compensatorio..."
5) Sobre fecha de mora:
"Para estos supuestos, rige la mora 'ex re' que dispone el art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que se produce automáticamente por el solo trascurso del tiempo fijado para el cumplimento de la obligación..."
6) Dispositivo (FALLO) — transcripción de la parte dispositiva:
"1) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la Sra. Eliana Gabriela Pennisi (DNI N° 31.776.803), condenando a esta última a abonar a la actora la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CVOS ($ 834.056,46.-), con más los intereses fijados en el considerando III y desde la fecha de mora determinada en el considerando IV; todo ello en el plazo de diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de ejecución..."
"2) Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida..."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias; el fallo es unitario y el bloque dispositivo final determina la decisión de la mayoría.
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