EDESUR S.A. C/ ALEGRE SILVESTRE OMAR S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por EDESUR S.A. por facturas impagas; el Tribunal ordenó continuar la ejecución con remate hasta que el ejecutado pague PESOS 49.861,90 más intereses. Se tuvo por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no haberlas presentado en término y se impusieron las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: Alegre Silvestre Omar
Objeto: Cobro ejecutivo por sumas adeudadas por suministro eléctrico; capital reclamado PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN 90/100 ($ 49.861,90) más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital y los intereses, se imponen las costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva. Se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la intimación efectuada en el domicilio declarado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo y citas textuales):
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (véase informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha (27/06/2024
- Otras
- Comunicacion Electronica Al Banco (243400329036315457))), se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 y concs. del CPCC)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, Alegre Silvestre Omar, haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN 90/100 ($ 49.861,90.-) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art.165 CPCC y 31 Ley 24.240)."
"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.34 y 51 ley 14967)."
"Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC).-
En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el domicilio sito en la calle. LYNCH BENITO Nro.: 271 Partido: EZEIZA Localidad: TRISTAN SUAREZ (EZEIZA) Provincia: BUENOS AIRES Partido: EZEIZA"
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