JATAR JUAN DOMINGO C/ GUIJON BOO MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por cheques impagos por un total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($56.000). El Tribunal ordenó ejecutar al demandado y aplicar interés a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde cada vencimiento, impuso costas al ejecutado y difirió regulación de honorarios hasta liquidación.
Actor: JATAR JUAN DOMINGO.
Demandado: MANUEL GUIJÓN BOO.
Objeto: Cobro ejecutivo por cheques serie M Nros. 00000024, 00000022, 00000023 y 00000025, cada uno por $14.000, por un total de $56.000, más intereses y gastos.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra MANUEL GUIJÓN BOO para el pago íntegro del capital reclamado (PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL
- $56.000), con aplicación de interés a la tasa activa del Banco de la Pcia. de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos desde la mora operada en cada vencimiento hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al ejecutado y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"I.-Que en fecha 13/08/2026, se informa el diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago, librado el día 23/06/26 y notificado el 07/08/2026 a la parte ejecutada MANUEL GUIJÓN BOO (Arg. art. 529 inc. 1° del CPCC)."
"II.-Que, a su vez, no habiendo el accionado opuesto excepciones legítimas en tiempo y forma, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 540 del CPCC)."
"III.-Que en consecuencia, corresponde por ende llevar adelante la ejecución por las sumas reclamadas sobre las cuales se aplicará el interés que cobra -UNA VEZ
- el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en su tasa activa para las restantes operaciones en pesos (tasa activa-restantes operaciones en pesos), desde la mora operada en cada uno de los vencimientos, a saber los días: 10/08/2014 para el Cheque serie M N°00000024 por la suma de $14.000; 10/09/2014 para el Cheque serie M N°00000022 por la suma de $14.000; 10/10/2014 para el Cheque serie M N°00000023 por la suma de $14.000 y 10/11/2014 para el Cheque serie M N°00000025 por la suma de $14.000 (fechas de vencimiento insertas en los títulos) por un total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($56.000) y hasta el efectivo pago."
FALLO:
"I.-Llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MANUEL GUIJÓN BOO haga a su acreedor JATAR JUAN DOMINGO íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($56.000), aplicándose -desde la mora operada en cada uno de los vencimientos descriptos en el apartado III de los considerando
- el interés que cobra -UNA VEZ
- el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en su tasa activa para las restantes operaciones en pesos (tasa activa
- restantes operaciones en pesos) y hasta la efectiva percepción de la suma dispuesta precedentemente -art.165 del CPCC-."
"II.-Imponer las costas a la parte ejecutada vencida siguiendo el principio de condena sentado en el ordenamiento procesal (arts.68 y 556 del Cód. Procesal)."
"III.-Diferir la regulación de honorarios hasta la oportunidad en la que exista liquidación aprobada de capital, intereses y gastos (art. 557 del Cód. Procesal)."
"IV.-Tener a la parte demandada MANUEL GUIJÓN BOO por constituido el domicilio procesal físico y electrónico en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del Cód. Procesal)."
- No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado. El dispositivo final es claro en ordenar la ejecución y aplicar intereses conforme se cita.
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