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MUJICA JUAN ANGEL C/ RISTAGNO GASTON ANDRES S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes acordaron transacción que fue homologada por el Tribunal. Se hizo lugar al acuerdo, se reguló y consignó el pago de honorarios y peritajes (totales y en IUS), y se intimó al obligado al pago de tasas de justicia.

Regulacion de honorarios Medico Ley provincial 14.967 Costas a la citada en garantia Danos y perjuicios automotor Decreto ley 8904 Homologacion de transaccion Ius arancelarios Psicologo) Notificacion y plazo de pago (10 dias) Peritos (mecanico Tasa de justicia e intimacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUJICA JUAN ANGEL. Demandado: RISTAGNO GASTON ANDRES (con citada en garantía
- aseguradora Bernardino Rivadavia). Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente automotor (acción de daños y perjuicios automotrices), con transacción incorporada por las partes por un monto acordado. Decisión: Se homologó lo acordado por las partes conforme art. 309 CPCC; se regularon y fijaron honorarios de los letrados de las partes y de los peritos; se intimó al obligado al pago de tasa de justicia; y se ordenaron notificaciones y apercibimientos previstos en el Decreto Ley 8904 art. 54.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I) De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC, homologase lo acordado por las partes en el escrito en proveimiento. Costas a la citada en garantía, conforme a lo pactado (art. 68 del CPCC).-" "II) A los efectos de regular los honorarios profesionales, debo decir que a la fecha se encuentra vigente la Ley Provincial 14.967 (Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores), constituyéndose en el nuevo marco arancelario en materia de honorarios de abogados.
- La aplicación temporal del citado plexo normativo debe ser interpretado a la luz de los preceptos del art. 7 CCyC en cuanto establece 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
- Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario'.
- En refuerzo de la irretroactividad en la aplicación de la nueva ley arancelaria observo que el Poder Ejecutivo Provincial vetó el art. 61 de la Ley Provincial 14.967 en cuanto establecía 'Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todos los procesos que, al tiempo de su promulgación no exista resolución firme regulando honorarios'.
- Reitero que dicho artículo se encuentra vetado, lo que reafirma la hipótesis de su inaplicabilidad retroactiva.-" "IV) Dicho lo expuesto, teniendo en cuenta que la nueva norma dispone en el art. 1 'los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación.', importa adoptar como criterio de aplicación el tiempo en que se realizó la tarea profesional, por lo que si los mismos se devengaron bajo la vigencia del Decreto Ley 8904, será esta norma la que determine la escala arancelaria y forma de arribar al 'quantun' del arancel profesional, en cambio si los mismos se devengaron con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Provincial 14.967 (20/10/2017) será esta la normativa aplicable.
- Todo ello con excepción a las reglas procesales del modo de regular, debiendo como ya expresara antes, ser regulados en 'jus' arancelarios y cumpliendo el auto procesal regulatorio con las exigencia del art. 15 de la Ley Provincial 14.967.-" "V) Conforme todo ello, habiéndose devengado el honorario profesional con anterioridad a la vigencia de la nueva ley, teniendo en cuenta que el monto de lo acordado por las partes en acuerdo transaccional resulta de $ 27.000.000 (pesos VEINTISIETE MILLONES), así la importancia de las tareas profesionales realizadas, el valor y mérito de la actividad desarrollada, el resultado obtenido, tiempo empleado en el proceso y la condición económico-social de las partes, regulo los honorarios de los letrados intervinientes, conforme el siguiente detalle: ... a los letrados apoderados de la parte actora: ... en la suma de $ 2.700.000 ... equivalente a 74,22 IUS ARANCELARIOS (Res. SCBA 873 1 JUS = $ 36.378) ... A los letrados apoderados de la citada en garantía ... en la suma de $ 720.000 ... equivalente a 19,79 IUS ARANCELARIOS ... En todos los casos, con mas el aporte legal e IVA, si correspondiere. Todo ello fundado en los arts. 1, 2, 14, 16, 21, 25, 28 y cc. Dec. Ley 8904; arts. 5, 7, 1255 y cc. CCyCN).
- REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE con expresa transcripción del art. 54 Dec. Ley 8904." "Regúlanse los honorarios del Perito Ingeniero Mecánico Alberto Anibal Granero, -por su aceptación de cargo-, en la suma de $ 135.000 ... de la Perito Médico Fabianda Alejandra Coradazzi, -por la pericia efectuada-, en la suma de $ 270.000 ... y a la Perito Lic. en Psicología Maria Paula Navas Roggero, en la suma de $270.000 ...; los que deberán ser abonados dentro de los diez días de notificada la providencia que lo regule en definitiva, plazo pasado el cual se considerará configurada la mora a su respecto.
- REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE.-"
- Observaciones sobre votación: Sentencia dictada por juez de primera instancia (VICENTE SANTOS ATELA). No hay acuerdo colegiado ni votos contrapuestos.

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