MENA WALTER GABRIEL Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO
El amparo fue promovido contra IOMA para obtener cobertura integral de un implante auditivo de conducción ósea y prestaciones quirúrgicas y de rehabilitación para un menor. El Tribunal hizo lugar al amparo, convirtió en definitiva la medida cautelar otorgada y condenó a IOMA a acreditar en 5 días el cumplimiento efectivo, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Walter Gabriel Mena y María Alejandra Garcete, en representación de su hijo menor Ulises Neyen Mena.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Cobertura integral al 100% para la compra de implante auditivo de conducción ósea activo modelo Sentio Ti con procesador del habla Sentio Ti marca Advanced Bionics para oído derecho; honorarios de colocación (cirugía programada en Hospital Español de La Plata el 16/7/26), encendido, rehabilitación post colocación y mantenimiento.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, se convirtió en definitiva la medida cautelar dictada el 3/7/26 y se condenó a IOMA a acreditar dentro de cinco días el cumplimiento real y completo de las prestaciones, bajo apercibimiento de astreintes; costas a la demandada; regulación de honorarios a favor del letrado de los actores por $1.064.640.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegros, lenguaje del Tribunal):
"Que conforme el informe médico realizado por Dr. Enrique Zamar padece de hipoacusia conductiva y neurosensorial.
Con fecha 3/7/26 se dispuso medida cautelar innovativa ordenando al Presidente del IOMA para que dentro del plazo de cinco (5) días brinde la cobertura integral y del 100 % de las prestaciones solicitadas. Medida cautelar que ha sido consentida y firme.
Que las prestaciones que se solicitan en amparo han sido requeridas a la obra social mediante trámite nro. 11441010472926 sin ninguna respuesta, por lo que ha debido remitir intimación mediante carta documento que adjunta a la demanda.
Conforme el expediente administrativo incorporado por la representación fiscal en ocasión de contestar demanda, se informa que lo solicitado ha sido autorizado y que se encuentra en trámite ante la Tesorería para su adquisición y demás tramitación administrativa.
Aún ello, se observa que desde la solicitud del afiliado, así como la fecha de su autorización y trámites administrativos para su adquisición, una demora ostensible ya que aún autorizado no se concreta la entrega "real y efectiva" del insumo. La demora, la tardanza, la falta de cumplimiento real y efectiva de lo solicitado, desamparan al afiliado comprometiendo su derecho humano a la vida, a la salud y a una mejor calidad de vida.
El derecho a la vida, a la salud, protección de la persona discapacitada, todos tienen amplia protección constitucional, convencional y legal en el sistema jurídico argentino.
- ... Es así que el obrar antijurídico y arbitrario que requiere el amparo, comienza con el incumplimiento y/o demora ostensible en cumplir con las prestaciones que el propio Directorio del IOMA autoriza, pero que luego de ello demora su ejecución y cumplimiento real.
- Y ahi radica el proceder ilegítimo y arbitrario, desconociendo de la urgencia de los casos y de hacer todo lo que legalmente corresponde, sino además todo ello en forma ágil y rápida, y no que someta al afiliado a penar en sus reclamos.-
Conforme ello, las prueba incorporada al proceso, corresponde admitir la acción de amparo promovida por Walter Gabriel Mena y María Alejandra Garcete en representación de su hijo menor de edad, y convertir en definitiva la medida cautelar dispuesta con fecha 3/7/26."
FALLO (extracto dispositvo):
"1) Haciendo lugar a la acción constitucional de amparo promovida por WALTER GABRIEL MENA y MARCELA ALEJANDRA GARCETE en representación de su hijo menor Ulises Neyen Mena (afiliado nro. 962368247404 certificado de discapacidad nro. ARG-02-00049958360-20260612-20360612-BUE-373) contra el INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA), condenando a la demanda y convirtiendo en definitiva la medida cautelar de fecha 3/7/26, debiendo acreditar dentro del plazo de cinco (5) dias que ha dado cumplimiento concreto, real y completa de la misma; todo bajo apercibimiento de aplicar astreintes;
2) Costas a la demandada en su condición de vencida (art. 68 CPCC; art. 19 Ley Provincial 13.928);
3) Regular los honorarios profesionales del Abog. José María Mascias ... en la suma de $ 1.064.640
- (pesos un millón sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta) equivalentes a 20 Ius Arancelarios ... más el 10 % de aportes previsionales ... e impuesto al IVA si correspondiere;"
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