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BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U C/ HARGUINTEGUY JUAN CRUZ Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por Banco de Galicia contra Harguinteguy y otros por falta de impulso procesal. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC y rechazó el recurso de reposición, imponiendo las costas a la actora.

Caducidad de instancia Recurso de reposicion Intimacion Inactividad procesal Cobro ejecutivo Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas a la actora Fijacion de honorarios. Ac. 4013/21 scjba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. Demandado: HARGUINTEGUY JUAN CRUZ y otro/a. Objeto: Proceso de cobro ejecutivo. Decisión: Se rechazó el recurso de reposición y, en consecuencia, se decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora, imponiéndosele las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Toda vez que la providencia que dispone una intimación -aún cuando vaya acompañada de un apercibimiento
- no causa agravio irreparable, desde que, en definitiva, nada decide, la misma resulta irrecurrible (arts. 34 inc. 5° y 238 CPCC, del Código adjetivo)(conf. CC0001 QL 7787 RSI-24-10 I 22-3-2010CARATULA: Ferrari, Roberto c/ La Industrial Eduardo Carrizo SACI s/ Resolución por incumplimiento de contrato MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris, JUBA SUM.B2903693). Ergo, corresponde sin mas desestímar el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto." "Que con fecha 7/9/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986), a fin de que la parte actora dé cumplimiento con lo dispuesto el 04/09/2024 en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el día 16/8/2024. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." Bloque dispositivo final (transcripción literal): "RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) Firme la presente, se procederá a la fijación de los honorarios profesionales. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
- No constan votos en disidencia; la decisión se adopta en el bloque resolutorio final.

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