BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RACCA ERNESTO RAMON ADOLFO S/ COBRO EJECUTIVO
Acción de cobro ejecutivo; el actor anunció desistimiento del proceso. El Tribunal declaró extinguida la acción, impuso las costas a la accionante y ordenó el archivo, disponiendo además el levantamiento de la medida cautelar del 2/6/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el letrado apoderado Emanuel Andrés Cid.
Demandado: Racca Ernesto Ramón Adolfo.
Objeto: Cobro ejecutivo (expte. N° LM-23214-2024).
Decisión: Se declaró extinguida la acción por desistimiento del actor; se impusieron las costas a la accionante; no corresponde regular honorarios por resultar inoficiosa la labor; se ordenó el archivo y, una vez firme, el levantamiento de la medida cautelar dictada el 2/6/2025 y efectivizada el 11/6/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Lo dispuesto por el Art. 304 del CPCC, el cual en su parte pertinente establece que '...En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones...'."
"Al respecto, se ha sostenido que el fundamento del instituto jurídico en estudio se encuentra en el principio dispositivo que regula el proceso, siendo intrascendente para el magistrado la razón que ha tenido el actor para abandonar su pretensión (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, 'Código Procesal, CIvil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires', Comentado, anotado y concordado legislación complementaria, Editorial Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, Pág. 366)."
"En concordancia con lo manifestado, el mencionado autor entiende que: '...El juez de la causa debe analizar los presupuestos subjetivos del desestimiento (capacidad, personería, legitimación), así como la naturaleza disponible de los derechos debatidos ... En caso afirmativo dará por terminado el juicio, correspondiendo pronunciarse en el tema de las costas, a cargo de quien desistió...' (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, 'Código Procesal, CIvil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires', Comentado, anotado y concordado legislación complementaria, Editorial Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, Pág. 368)."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
Declarar extinguida la presente acción. Oportunamente procédase a su archivo.
Imponer las costas a la accionante (Art. 73, CPCC).
No habiendo sido intimado de pago el demandado, resultando inoficiosa la labor desarrollada en autos, no corresponde regular honorarios a los letrados actuantes (Art. 30, Ley 14.967).
REGISTRESE. NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA.
Firme el presente, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos con fecha 2/6/2025, efectivizada el día 11/6/2025, mediante el libramiento de los instrumentos pertinentes."
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