GARRAHAN PATRICIO MARTIN C/ DOMINGUEZ BEATRIZ EDITH Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor con intervención de acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologa el acuerdo presentado el 7/9/2026, impone las costas conforme pactado y regula honorarios y mediación sobre la base de $3.000.000, fijando montos concretos y plazos de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Garrahán Patricio Martín.
Demandado: Domínguez Beatriz Edith y otro/a.
Objeto: Acción por daños y perjuicios derivados de accidente automotor (Daños y Perj. Autom. c/les. o muerte).
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 7/9/2026; se impusieron las costas conforme la cláusula cuarta del acuerdo; se tuvieron presentes y se regularon honorarios profesionales y de la mediadora, con bases y montos concretos; se fijó plazo de pago y consecuencias de la mora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia):
"Homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 7/9/2026.
Imponer las costas conforme lo pactado en la clausula cuarta (art. 73 del CPCC).
Tener presente, toda vez que se encuentran dentro de la escala arancelaria, los honorarios pactados por las propias partes en el acuerdo ut supra mencionado, a favor del letrado Dr. Carlos Alberto Andrada (T°XIV F°733 CAM) por sus labores desarrolladas en su carácter de letrado apoderado de la parte actora en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000) (Arts. 2, 3 y 25 de la Ley 14.967).
Regular, conforme lo solicitado por las propias partes en el acuerdo mencionado, los honorarios del profesional interviniente por las tareas desarrolladas por el Dr. Gonzalo Pablo Zavala Rodriguez (TºXLV Fº327 CASI, CUIT 20-23.567.940-0) en la suma de SIETE (7) JUS en su carácter de letrado apoderado de la citada en garantía (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 26, 28 inc b, 54, 57 y concs. de la Ley 14.967), con más los aportes y contribuciones que correspondan.
Asimismo, atento la homologación ut supra dispuesta, tomando en consideración los estándares fijados tanto por el artículo 1.627 del Código Civil mantenido en la actualidad por el artículo 1.255 del Código Civil y Comercial de la Nación, los cuales otorgan a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones tomando en consideración la labor cumplida por el mediador y en concordancia con lo resuelto por la Sala I de la Excelentísima Cámara en lo Civil y Comercial departamental en los autos caratulados "Fernandez Marcos Hernan c/ Falur Rodolfo Hector s/ Daños y Perjuicios", 01/08/2017, RSH N° 63/17 Folio N° 68; regúlense los honorarios de la Mediadora Dra. Maria Antonia Caetano (MATRICULA LM014) en la suma equivalente a CINCO (5) JUS al momento de su efectivo pago con más los aportes y contribuciones de ley.
Se deja constancia que, en todos los casos, se ha tomado como base regulatoria la suma de PESOS TRES MIILONES $ 3.000.000-, monto convenido en el acuerdo referido (art. 25 de la ley 8904)."
- Otros puntos relevantes extraídos del dispositivo:
- Los honorarios regulados: Dr. Carlos Alberto Andrada $450.000; Dr. Gonzalo Pablo Zavala Rodriguez: 7 JUS; Mediadora Dra. Maria Antonia Caetano: 5 JUS.
- Base regulatoria tomada: $3.000.000.
- Plazo de pago: dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
- Consecuencias de la mora: opción del profesional entre reclamar en JUS con interés del 12% anual o reclamar convertido a moneda de curso legal con interés del art. 552 del C.C. y C. N.; además cumplimiento de arts. 21 y 22 Ley 6.716.
- Se ordenó notificar y remitir copias a Asesoría Pericial Departamental Sección Honorarios y a la Caja de Previsión Social para Abogados Delegación La Matanza por el incumplimiento en pago de tasas indicado en el expediente.
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