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LA GUARDA MUEBLES S.A. C/ PEREIRA HECTOR RAMON S/COBRO EJECUTIVO

La Guarda Muebles S.A. promovió cobro ejecutivo por saldo impago por $4.329. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone capital e intereses calculados según la tasa activa del Banco Provincia, con costas al vencido.

Ejecucion Cobro ejecutivo Incompetencia Costas al vencido Inhabilidad de titulo Ley 24.240 Cpcc arts. 540 y 549 Intereses (tasa activa banco provincia) Monto $4.329 Honorarios diferidos nota: el fallo es de primera instancia No consta en el texto el nombre del juez que suscribio la resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LA GUARDA MUEBLES S.A. Demandado: Hector Ramon Pereira Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE ($4.329) más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($4.329) más los intereses fijados; costas al vencido; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo): "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC, corresponde llevar adelante la ejecución por el monto reclamado." "III.
- INTERESES. Los intereses que corresponde aplicar son lo que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos, en pesos, a treinta días (tasa activa) en los distintos períodos de aplicación, desde que la misma se tornó exigible." "Por todo ello y normas legales citadas, FALLO: haciendo lugar a la demanda; RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Hector Ramon PEREIRA haga al acreedor LA GUARDA MUEBLES S.A. íntegro pago del capital reclamado de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE ($4.329) con más los intereses establecidos en el considerando III, con costas al vencido, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el arts. 51 del Ley 14.967. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10 del Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA.-"
- Hechos procesales relevantes (literal/referencial): Se consignó que las actuaciones se iniciaron el 32/7/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia N°3 de Quilmes; el ejecutado presentó excepción de incompetencia (resuelta favorablemente por interlocutorio del 26/10/2023) y, en subsidio, la excepción de inhabilidad de título fundada en el art. 36 de la ley 24240, que no prosperó por haberse planteado subsidiariamente. El tribunal consideró cumplida la finalidad del art. 540 CPCC por la presentación espontánea del ejecutado y, en consecuencia, amplió el proveído para tenerlo por intimado de pago y llevar adelante la ejecución (citas a arts. 34 inc. 4º, 36 inc. 1º, 155, 166, 170 y 543 del CPCC y precedentes).

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