NIETO RAUL OSCAR C/ MENDEZ JOSE LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios por un siniestro ocurrido el 8/06/2023 en la intersección de rutas N°33 y N°188, reclamando $23.000.000. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a MENDEZ al pago de $5.389.000 por daños materiales y privación de uso, rechazando la reconvención y el daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Oscar Nieto.
Demandado: José Luis Méndez.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 08/06/2023; se reclamó $23.000.000 (rubros: reparación vehículo, privación de uso $25.000/día estimados, daño moral $3.750.000). El demandado formuló reconvención por $10.000.000.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en parte, condenando a José Luis Méndez a pagar la suma total de $5.389.000 (desglosada: $4.889.000 por daños materiales; $1.000.000 por privación de uso), con intereses; se rechazó la reconvención y se rechazó la pretensión por daño moral. Costas a cargo del demandado respecto de la demanda y a cargo del actor respecto del daño moral. Diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El experto concluye que ambos rodados intentaron el cruce de la encrucijada, produciéndose el impacto cuando el vehículo Renault Sandero, con su frente de avance, embistió el lateral derecho de la camioneta Toyota, a la altura de su rueda y puerta delantera derecha, lo que se corresponde con los daños constatados en ambos rodados."
"En el particular caso, al tratarse de la intersección de rutas de igual jerarquía y sin señalización que altere la regla, corresponde aplicar el principio general, imponiendo al conductor que se presenta por la izquierda el deber de ceder el paso al que lo hace por la derecha, cuya inobservancia resulta determinante en la producción del siniestro."
"Lo expuesto me permite colegir que la conducta del demandado se yergue como la causa exclusiva del acontecer dañoso, habida cuenta la inexistencia de una acción que rompa el nexo causal o actuado como causa, lo que conduce a acoger la demanda entablada en los términos en que ha sido planteada (arts. 1757, sigs. y concs. del CCyCN)."
"Así es que analizando la prueba aportada desde la sana crítica, corresponde hacer lugar al rubro en estudio por la suma de $4.889.000 a valores actualizados al 05/06/2026, monto al que deberá aditársele los intereses a la Tasa de Interés Moratoria (TIM) publicada por el Banco Central de la República Argentina desde esa fecha y hasta el efectivo pago, en tanto que desde el hecho dañoso -08/06/2023
- hasta el día 05/06/2026 se aplicarán intereses a la tasa pura del 6% anual..."
"Reiteradamente ha resuelto la jurisprudencia no admitir la existencia del agravio moral en los choques de automotores cuando solamente se producen daños materiales en los vehículos intervinientes en el hecho generador de la acción resarcitoria... Por lo cual, no demostrada eficazmente en autos la existencia de tales padecimientos, las alternativas propias de un accidente de tránsito que sólo ocasionó daños materiales en el automotor del accionante no revisten entidad suficiente como para configurar el daño moral; por lo que su rechazo se impone con costas al actor vencido en este rubro..."
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