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GONZÁLEZ STELLA MARIS Y SILVIO LUJÁN GONZALEZ C/ SILVA GALEANO TORIBIA S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Demanda de resolución de cesión de derechos sobre boleto de compraventa por incumplimiento en el pago de cuotas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato de cesión del 6/8/2013 y condenó a la demandada a restituir la posesión del inmueble y a la actora a reintegrar $275.000 más intereses según el detalle del fallo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Stella Maris Gonzalez (con adhesión de Silvio Luján Gonzalez). Demandado: Toribia Silvia Galeano. Objeto: Resolución de la Cesión de Derechos, Acciones y Obligaciones del 6/8/2013 respecto del Boleto de Compraventa sobre el inmueble NC Circ. VI, Sección G, Manzana 122 Parcela 20, por incumplimiento en el pago de cuotas (1/10/2014 $125.000; 1/10/2015 $125.000; 1/10/2016 $100.000). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró resuelto el contrato de cesión; la demandada deberá restituir la posesión del inmueble en 10 días bajo apercibimiento de desahucio; la actora deberá restituir en igual plazo la suma de $275.000 (detalle de intereses conforme fallo); costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje del tribunal): "Que ciertamente del análisis de las pruebas referenciadas no puede sino concluirse sobre el incumplimiento de la demandada. En el caso la accionada no abonó el saldo del precio debido en las fechas pactadas (cuota del 1/10/14 por $ 125.000, del 1/10/15 por $ 125.000 y del 1/10/16 por $ 100.000), a pesar de haber sido intimado a ello en varias oportunidades entre otras, las posteriores al año 2014, o sea el 18/7/2018, 23/5/22 y 6/9/22, y éstas últimas bajo apercibimiento de resolución (v. puntos V) 4 y 5 ). Que ciertamente entonces, el incumplimiento de la demandada es grave y relevante, máxime si se advierte que fue intimada al pago del precio bajo apercibimiento de resolución y no obstante tal circunstancia la demandada guardó absoluto silencio, y en un tiempo más que razonable declaró resuelto el acuerdo, sin tampoco en esta oportunidad la demandada hacer objeción alguna." "Que siendo ello así, habiendo la actora requerido el cumplimiento de la obligación en el plazo prescripto en el art.1204 del CC, estando el cesionario en mora en su obligación de pagar el precio(art.509 del CC) (v.cláusula II del Contrato), y vista la voluntad resolutoria expuesta en la carta documento señalada y en la presente acción judicial; la actora se encuentra legitimada para demandar en la forma en que lo ha hecho, así como para obtener la restitución de la cosa entregada(arts.1204,y 509 y concs. del CC). Ello asimismo, toda vez que no se advierte una conducta abusiva de la cedente en los términos del art.1071 del CC, ya que sin perjuicio del pago de una parte importante del precio, un eventual cumplimiento tardío no resulta satisfactorio a la acreedora por el tiempo transcurrido (arts.1204,509,511,512 y ccds. del C.C.). Por lo que corresponde hacer lugar a la demanda por resolución del contrato." "Que ejercitada la facultad resolutoria del art.1204 del CC por el contratante cumplidor, la resolución expande sus efectos retroactivamente, desnudando la relación contractual pergeñada por las partes y extinguiendo las obligaciones de cada una de ellas, lo que conlleva como efecto inmediato-por regla general y salvo ciertas excepciones-la mutua restitución de las prestaciones recibidas por cada uno de los contratantes(arts.1050,052 y 1204 del CC) ... Deben las partes mutuamente restituirse lo que hubieran percibido como consecuencia del acuerdo mismo, con lo cual la demandada deberá restituir la posesión del inmueble que detenta en plazo de ley ... Y la actora deberá restituir
- dada la situación de incontestación de demanda-, la suma del precio abonado de $ 275.000 ... A la suma de $ 175.000 se deberá adicionar desde el 6/8/2013 hasta su efectivo pago los intereses a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... Y a la suma debida de $ 100.000 se deberá adicionar desde el 3/10/13 y hasta su efectivo pago los intereses a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Observaciones sobre la prueba y costas: El Tribunal valoró la incontestación de la demanda (declarada nula la presentación del gestor) como antecedente desfavorable para la demandada y consideró acreditada la cesión y el incumplimiento. Rechazó el reclamo de daños y perjuicios por falta de individualización. Imputó costas a la demandada y difirió regulación de honorarios.

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