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GRUPO ISVAZ S.A. C/ ABAIT BERNARDO Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Reclamo de cobro sumario por aranceles escolares impagos tras cesión de crédito. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a las demandadas al pago de $353.716 al 31/1/22 más los intereses previstos por la normativa de la Dirección General de Cultura y Educación.

Costas Pericia contable Rebeldia procesal Sentencia de primera instancia Cesion de credito Cobro sumario Aranceles escolares Contrato de ensenanza privada Resolucion dge 846/04 / dge 34/17 Intereses moratorios (arca/banco provincia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Grupo Isvaz S.A., en su carácter de cesionaria de los derechos de Martín Elba Edith y Vázquez Salgueiro Sociedad de Hecho. Demandado: Sres. Amaro Yamila Eliana y Abait Bernardo Abraham. Objeto: Cobro de Pesos Ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro ($154.834,00) originalmente reclamados por aranceles escolares impagos (periodo julio-noviembre/2021) y, según pericia, monto ajustado y total reclamado de $353.716 al 31/1/22, más intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a las demandadas a pagar a la actora la suma de $353.716 al 31/1/22 conforme dictamen pericial, más los intereses pactados y previstos en la normativa vigente (Resol. DGE 846/04 y art. 14), dentro de los 10 días de notificado; con costas a la demandada vencida y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): 1) "Que en consecuencia, la cesión no importa una sustitución de Grupo Isvaz S.A. en la relación educativa que vinculó originalmente a los demandados con el establecimiento, sino la transmisión del crédito objeto del presente reclamo, con las acciones correspondientes a su cobro. De tal modo, acreditada la cesión del crédito y cumplida la notificación a los deudores cedidos, la cesionaria se encuentra facultada para ejercer frente a éstos los derechos derivados del crédito cedido, en los términos de los arts. 1614, 1618, 1619 y 1620 del CCYC." 2) "Que la demandada debidamente citada a juicio, no ha comparecido al proceso, situación que ha determinado su declaración de rebeldía en los términos del art.59 del CPCC... la sentencia debe ser pronunciada 'según el mérito de la causa' y lo establecido por el art.354 inc.1 del CPCC... Sin embargo, la declaración de rebeldía es un antecedente que gravita en forma desfavorable para el demandado..." 3) "Que conforme a la prueba producida en autos: Contrato de Servicio Educativo, Reglamento Interno... Reconocimiento de deuda y convenio de pago por Yamila Amaro de 25/02/2022... pericia contable de fecha 11/6/23... ha quedado debidamente acreditado el contrato de enseñanza privada... Que asimismo ha quedado demostrado que los progenitores no han abonado los aranceles señalados..." 4) "Que siendo ello así y en orden a lo dispuesto por los arts. 730, 731, 886 a 888, 957, 959,1021,1061,1092, 1251,1255 del CC y C). la demanda debe prosperar por la suma de pesos trescientos cincuenta y tres mil setecientos dieciseis ($353.716 ) al 31/1/22 conforme dictamen pericial de autos. Y suma a la que se deberá adicionar los intereses pactados y previstos en la normativa vigente Resolución 846/04 de la Dirección General de Cultura y Educación..." 5) Bloque dispositivo final: "I) Haciendo lugar a la demanda promovida por el Grupo ISCAZ S.A
- cesionaria de los derechos... condenando en consecuencia a la demandada a abonar a la actora dentro del término de 10 días de notificado de la presente la suma de pesos trescientos cincuenta y tres mil seteciseis ($353.716 ) al 31/1/22 conforme dictamen pericial. Y a la que se deberá adicionar los intereses pactados y previstos en la normativa vigente Resolución 846/04... II) Con costas del proceso a la demandada vencida (art 68 del CPCC) y difiriéndose la regulación de honorarios..."
- Nota sobre prueba y rebeldía: el Tribunal valoró contratos suscriptos, pericia contable (11/06/26) que consignó importes históricos y montos ajustados (p. ej. A.T.B. impagas julio-nov/21 históricas $72.394; total ajustado $235.603 con intereses $163.209) y el reconocimiento de deuda de 25/02/2022; la falta de contestación y la declaración de rebeldía fueron tenidas en cuenta pero la sentencia se fundó en la prueba producida.

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