BORGES AXEL EMMANUEL C/ GERACI CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos contra Geraci Carlos con intervención como citada en garantía de la compañía aseguradora. El Tribunal declaró negligente a la citada en garantía, COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA, por no responder el traslado para producir prueba informativa contra Correo OCA Postal y la condenó a costas a la vencida por vencimiento del término probatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BORGES AXEL EMMANUEL.
Demandado: GERACI CARLOS; con citada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (expediente: DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE), producción de prueba informativa dirigida a Correo OCA Postal.
Decisión: Se declaró negligente a la citada en garantía, COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA, respecto de la prueba informativa dirigida a Correo OCA Postal y se la condenó a costas a la vencida por haber dejado de contestar el traslado dentro del término probatorio vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos conforme al fallo):
- "Atento lo pedido e informando la Actuaria en este acto que la parte Citada en Garantía: COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA, no ha contestado el traslado conferido en fecha 03/09/25, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
- "Que la actitud expuesta precedentemente hace presumir que dicha parte no tiene nada que alegar en su descargo y hallándose vencido con exceso el término probatorio, corresponde declararla negligente en la producción de la prueba informativa dirigida a Correo OCA Postal."
- "Por ello, y lo dispuesto por los arts. 161 y 383 del CPCC, RESUELVO: Declarar negligente a la CITADA EN GARANTIA: COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA respecto de la prueba informativa dirigida a Correo OCA Postal
- Costas a la vencida (art. 68 del CPCC). REGISTRESE."
- Fechas y normas relevantes citadas: traslado conferido en fecha 03/09/25; resolución de fecha 27 de Agosto de 2026; arts. 116, 155, 161, 383 y 68 del CPCC citados expresamente.
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