COLANTONIO MARINA Y OTRO/A C/ FONOLLOSA MAURO SEBASTIAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico con resultado de muerte y presentaron acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologa el acuerdo conforme art. 308 CPPC y regula honorarios y peritajes fijando montos concretos para letrados, mediador y peritos, e intimando a la aseguradora garantizada al pago de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COLANTONIO MARINA y otro/a.
Demandado: FONOLLOSA MAURO SEBASTIAN y otro/a; como citada en garantía MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
Objeto: acción por daños y perjuicios automovilísticos con resultado de muerte (expte. daños y perjuicios autom. c/les. o muerte).
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado conforme art. 308 del Código Procesal; se regulan y fijan los honorarios de los profesionales intervinientes (incluyendo montos en pesos y en JUS según ley 14.967/ley 8.904), se regulan honorarios de mediador prejudicial y peritos, se cobran tasa de justicia y contribución, se ordena apertura de cuenta judicial y se intima a la citada en garantía a pagar la tasa de justicia en 10 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: En atención a lo expuesto y solicitado, SE HOMOLOGA el acuerdo presentado en los términos del art. 308 del Código Procesal, en la forma y condiciones pactadas por las partes en el escrito que se provee (Art. 73 del CPCC)."
"La doctora Mariana Inés Lobato actuó representando a los demandados y a la citada en garantía. Teniendo en consideración el monto resultante del acuerdo presentado y el pedido de regulación de honorarios en el mínimo de la escala, por los trabajos efectuados durante la vigencia de la ley 8.904, se determinan los emolumentos de la Dra. Mariana Ines Lobato en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($744.000) (Arts. 14, 16, 21, 25 y 28 inc. b de la ley 8.904). Y por las actuaciones cumplidas durante la vigencia de la ley 14.967, se determinan sus emolumentos en la cantidad de 17,5 JUS (Arts. 14, 16, 21, 25 y 28 inc. b de la ley 14.967 y RP 873/26 de la SCJBA."
"En atención a las pautas determinadas por el art. 16 de la ley 14.967, a los fines de establecer la retribución por la labor de los letrados intervinientes, corresponde tener en cuenta lo dispuesto en la citada norma, considerando que el mérito y calidad de la tarea desarrollada es suficiente (art. 16 inc. 'b'); que de las constancias de autos no se desprende que pueda generar para los profesionales una responsabilidad mayor a la estándar (art. 16 inc. 'd'); que no se trata de un caso novedoso que pueda tener trascendencia para juicios futuros (art. 16 incs 'c' y 'f'); y los demás parámetros establecidos en los incisos g, h, i y j de la mencionada ley. En función de ello, considerando el mérito de los trabajos efectuados por la Dra. Noelia Campos se determinan sus emolumentos en la cantidad de 8 JUS (Arts. 14, 16, 21, 25 y 28 inc. b de la ley 14.967 y RP 873/26 de la SCJBA)."
"Por la incidencia resuelta el 05/11/2024, se regulan los honorarios de la Dra. Mariana Ines Lobato en el mínimo de la escala por haberlo así solicitado, los que ascienden a 3,5 JUS, (Arts.14, 16, 21, 23 y 47 de la ley 14.967 y RP 873 /26 de la SCJBA)."
"En lo que respecta a los honorarios del mediador prejudicial, corresponde señalar que, según criterio reiterado e invariable de ambas salas de la Cámara local, corresponde apartarse de la legislación arancelaria correspondiente ... En atención a ello, acatando tal doctrina, y valorando la labor desarrollada en la etapa prejudicial y los emolumentos fijados a los letrados intervinientes en autos, se regulan los honorarios del Dr. Pablo José Sposetti en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000), con más el adicional (Art. 1255 del CCyCN)."
"Finalmente, ponderando la importancia de las actuaciones cumplidas por los peritos designados en autos y las retribuciones reconocidas a los letrados intervinientes en el trámite judicial, se fijan los honorarios del Perito Ingeniero Mecánico Raúl Marcelo Abel en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000), los del Perito Médico Traumatólogo Marcelo Fabián García en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000), los del Perito Psicólogo Lisandro Eduardo Martin en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000) y los del Perito Ingeniero Mecánico Oficial Gustavo Gabriel Verna en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) (Art. 1255 del CCyCN)."
"Se hace saber a la citada en garantía que deberá oblar la tasa de justicia y la contribución legal sobre tasa correspondientes a las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el punto tercero del acuerdo presentado. A tal fin, la Secretaria liquida en este acto la primera en la suma de $409.200 y la segunda en la suma de $20.460, teniendo en cuenta el monto del acuerdo arribado (Arts. 337 inc. a y 339 del Código Fiscal). Consecuentemente, se intima a MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS a pagar la tasa de justicia dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de comunicar la infracción a la Sección Honorarios de la Asesoría Pericial, para que promueva su ejecución (Art. 340 Código Fiscal)."
- Votos/disidencias: no consta votación dividida; la providencia es de primera instancia firmada por la Juez María Selva Fortunato.
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