CABRERA LUIS ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
El pedido de declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Luis Ángel Cabrera. El Tribunal declaró que por fallecimiento del causante suceden como herederos sus tres hijos y su cónyuge, omitiendo la intervención del Agente Fiscal por celeridad y economía procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados en obtener la declaratoria de herederos: Carolina Andrea Cabrera; Diego Martin Cabrera; Luis Sebastián Cabrera; Olga Josefa Castillo.
Demandado: El causante fallecido, CABRERA LUIS ANGEL.
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de CABRERA LUIS ANGEL (fallecido el 4 de mayo de 2025).
Decisión: Se declaró herederos a los hijos y al cónyuge del causante; se omitió la intervención del Agente Fiscal; se ordenó registro digital y notificación personal o por cédula.
- Fundamentos principales de la decisión (textual, párrafos relevantes extraídos del expediente):
"Que con el acta de defunción acompañado se acredita el fallecimiento del causante CABRERA LUIS ANGEL DNI 13172735 ocurrido con fecha 4 de Mayo de 2025 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires."
"Que con las partidas de nacimiento acompañadas se acredita el nacimiento de los hijos del causante Carolina Andrea Cabrera con fecha 22 de Enero de 1979;
- Diego Martin Cabrera con fecha 9 de Enero de 1981 y Luis Sebastián Cabrera y Castillo con fecha 9 de Abril de 1984 todos en la ciudad de Azul."
"I) .Que con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y en las redes sociales del Organismo... II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario. III) Que obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e Instituto de Previsión Social. IV) Omisión de vista Fiscal ... el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.' (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida."
"DECLARO: I) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de CABRERA LUIS ANGEL lo suceden en carácter de herederos sus hijos Carolina Andrea Cabrera; Diego Martin Cabrera y Luis Sebastián Cabrera y su cónyuge Olga Josefa Castillo; esta última en quanto a los bienes propios se refiere, si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. II) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV). III) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notifíquese personalmente o por cédula."
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