Logo

GIANELLI RICARDO S/INFORMACION SUMARIA

Petición de información sumaria para acreditar unión convivencial y tramitar beneficio previsional. El Tribunal aprobó la información sumaria y declaró que Ricardo Gianelli y María Cristina Rodriguez convivieron en aparente matrimonio por -cuando menos- veintitrés años, omitiendo imponer costas y con orden de notificación a ANSES.

Regulacion de honorarios Union convivencial Beneficio previsional Informacion sumaria Azul (departamento judicial) Omision de costas Anses udai azul Convivencia notoria Prueba testimonial (audiencia videoregistrada) Declaracion judicial de convivencia si desea Puedo extraer y colocar textualmente otros pasajes del expediente (por ejemplo Declaraciones completas de testigos) o intentar identificar el nombre del magistrado que suscribio la resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Gianelli, promoviendo información sumaria por su propio derecho. Demandado: ANSES UDAI AZUL (notificado en el trámite), y se trata de acreditar la convivencia con la fallecida María Cristina Rodriguez. Objeto: Acreditar la unión convivencial con María Cristina Rodriguez hasta su fallecimiento para tramitar el beneficio previsional correspondiente. Decisión: El Tribunal aprobó la información sumaria y declaró, a efectos de tramitar el beneficio previsional, que Ricardo Gianelli y María Cristina Rodriguez convivieron en aparente matrimonio hasta el fallecimiento de ésta el 11 de julio de 2026 por espacio de, cuando menos, veintitrés años; omitió imponer costas y reguló honorarios por carecer el peticionario de patrocinio letrado; ordenó notificar a la peticionaria y a ANSES UDAI AZUL y librar oficio y testimonio una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "I.
- Que se presenta por su propio derecho Gianelli Ricardo domiciliado en calle Guamini Nro. 1220 de esta Ciudad de Azul, promoviendo información sumaria con el objeto de acreditar que ha convivido con María Cristina Rodriguez hasta la fecha de su fallecimiento y por espacio de más de 20 años." "I.
- Acerca de la procedencia de la pretensión.- Que habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 438 del Código de Procedimientos Provincial y no tratándose de testigos excluidos -artículo 425 del referido ordenamiento normativo-, el Suscripto considera que información sumaria producida en autos debe ser aprobada." "En efecto, repárese que Ricardo Gianelli se domiciliaba en el mismo domicilio que la peticionaria, según se extrae de las declaraciones testimoniales de la audiencia video registrada de Fs. 18 (Arts. 375, 384,, 384, 424, y concds. del C.P.C.)." "A ello debe adicionarse que ambos tuvieron una hija en común hace veintidós años; y otros datos relevantes, que surgen de la documentación anexada. Así se advierte que la persona encargada de gestionar los tramites de inhumación de María Cristina Rodriguez, fue Ricardo Gianelli. (Arts. 375, 384, 424, y concds. del C.P.C.)." "Esta visión, ha sido refrendada por la declaración testimonial de la testigo propuesta Adriana Beatriz Ortiz, quien preciso de qué modo se podría encontrar comprendida por las generales de la ley dentro del marco de la audiencia video registrada adjuntada al acta de Fs. 18, reafirmando en que domicilio residían Ricardo y María Cristina este último tiempo, brindando significativas precisiones en torno al último domicilio que el que convivieran ambos, exponiendo que 'Actualmente vivían en Guamaní. y Libertad por ahí. Villa Piazza Sur' y que 'Se que estaban alquilando' (Arts. 34 inc. 5to. ap. 'b', 36, 163, 330, 354, 375, 384 y concds. del C.P.C.)." "Es que '...son características de los procesos voluntarios y de las informaciones que se dictan siempre en cuanto ha lugar por Derecho ya que no ha habido contradicción...' (Falcón, Enrique J. en A.A.V.V., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires', Santa Fe, 2009, T. II, pp. 741 y ss.)." Bloque resolutivo final (texto literal que manda sobre los votos): "1ro.) Aprobar la información sumaria producida en autos y declarar en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto de tramitar el beneficio previsional de que se trate, que el peticionario de autos Ricardo Gianelli -titular del DNI 16.251.403
- y María Cristina Rodriguez -titular del DNI N° 16.251.403-, convivieron en aparente matrimonio hasta el fallecimiento de esta última ocurrida el día 11 de Julio de 2026 por espacio de -cuando menos
- veintitres años. 2do.) Omitir imponer costas y regular honorarios en virtud de carecer el peticionario de patrocinio letrado. 3ro.) Regístrese digitalmente (Ac 3.975). 4to.) NOTIFIQUESE personalmente o por cédula a la peticionaria y al ANSES UDAI AZUL, las que serán confeccionadas por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles (arts. 34, inc. 5to., apart. 'b', 36 y 153 del C.P.C.C). 5to.) Una vez firme, líbrese oficio y expídase testimonio."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar