SOÑORA ALFREDO ALFONSO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
El expediente tramitó una sucesión intestada por el fallecimiento de Alfredo Alfonso Soñora y María Angélica Meda, solicitando la declaración de herederos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros como herederas universales a las hijas MARIA TERESA, STELLA MARIS, MÓNICA NÉLIDA BEATRIZ y MARCELA FABIANA SOÑORA y MEDA, y reconoció derechos de la cónyuge sobre bienes propios y gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición de trámite sucesorio sobre los causantes ALFREDO ALFONSO SOÑORA y MARIA ANGÉLICA MEDA (actuación iniciada por diligenciamiento y certificaciones).
Demandado: No se registra una contraparte típica; el procedimiento es sucesorio respecto de los causantes indicados.
Objeto: Que se declare la sucesión ab-intestato y se reconozca quiénes son los herederos universales de ambos causantes; cumplimiento de publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º CPCC.
Decisión: Se declara por derecho y sin perjuicio de terceros que, por fallecimiento de ALFREDO ALFONSO SOÑORA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijas MARIA TERESA, STELLA MARIS, MÓNICA NÉLIDA BEATRIZ y MARCELA FABIANA SOÑORA y MEDA y su cónyuge MARIA ANGÉLICA MEDA (a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales). Asimismo, por fallecimiento de MARIA ANGÉLICA MEDA le suceden en carácter de universales herederos sus hijas MARIA TERESA, STELLA MARIS, MÓNICA NÉLIDA BEATRIZ y MARCELA FABIANA SOÑORA y MEDA.
- Fundamentos principales de la decisión (texto reproducido tal cual aparece en la sentencia):
- "Que con el certificado de acompañado el 18/12/2024 se acredita el fallecimiento de ALFREDO ALFONSO SOÑORA, ocurrido el 16/12/1999."
- "Que con el certificado de defunción de adjunto el 18/12/2024 se acredita el fallecimiento de MARIA ANGÉLICA MEDA, ocurrido con fecha 5/9/2016."
- "Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio glosado el 2/10/2025 el día 23/9/1950."
- "Que de esa unión nacieron MARIA TERESA el 9 de Diciembre de 1951, STELLA MARIS el 21 de Julio de 1955, MÓNICA NÉLIDA BEATRIZ el 21 de Mayo de1958 y MARCELA FABIANA SOÑORA y MEDA el 25 de Junio de 1965 (ver partidas acompañadas el 18/12/2024)."
- "Que con la certificación que antecede consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."
- Dispositivo/decisión textual final: "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 del N.C.C.C (ex arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C.Vélez respectivamente) y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ALFREDO ALFONSO SOÑORA le suceden en carácter de universales herederos sus hijas MARIA TERESA, STELLA MARIS, MÓNICA NÉLIDA BEATRIZ y MARCELA FABIANA SOÑORA y MEDA y su cónyuge MARIA ANGÉLICA MEDA a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de MARIA ANGÉLICA MEDA le suceden en carácter de universales herederos sus hijas MARIA TERESA, STELLA MARIS, MÓNICA NÉLIDA BEATRIZ y MARCELA FABIANA SOÑORA y MEDA.
- REGISTRESE.-"
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