CARMISCIANO MARCOS Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
El pedido de declaratoria de herederos por sucesión intestada de Nélida Goris y Marcos Carmisciano. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Nélida Goris le suceden como herederas universales sus hijas María Eugenia y María Fernanda Carmisciano y Goris y que por fallecimiento de Marcos Carmisciano igualmente le suceden sus hijas, registrándose la titularidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las interesadas en la sucesión, identificadas en autos como MARIA EUGENIA y MARIA FERNANDA CARMISCIANO Y GORIS.
Demandado: No existe una parte demandada concreta; se tramita la declaratoria de herederos ab-intestato sin oposición de terceros acreditada.
Objeto: Se solicita la declaratoria judicial de herederos por fallecimiento de NÉLIDA GORIS y de MARCOS CARMISCIANO (sucesiones ab-intestato).
Decisión: Se hace lugar al pedido y se declara que, por fallecimiento de Nélida Goris, le suceden en carácter de universales herederos sus hijas María Eugenia y María Fernanda Carmisciano y Goris; y que por fallecimiento de Marcos Carmisciano le suceden en carácter de universales herederas sus hijas María Eugenia y María Fernanda Carmisciano y Goris. Además se declara que el cónyuge Marcos Carmisciano (por el fallecimiento de Nélida) hereda en cuanto a bienes propios y se reserva lo que la ley dispone respecto de gananciales. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los pasajes más relevantes del fallo):
"1) Que con el certificado acompañado en fecha 11/3/26 se acredita el fallecimiento de NELIDA GORIS, ocurrido el 16 de Octubre de 1978.-
2) Que con el certificado acompañado en fecha 11/3/26 se acredita el fallecimiento de MARCOS CARMISCIANO, ocurrido con fecha 4 de Diciembre de 1988.-
3) Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio acompañado en fecha 17/9/26, el día 24 de Septiembre de 1971.-
4) Que de esa unión nacieron MARIA EUGENIA, el día 23 de Noviembre de 1968; y MARIA FERNANDA CARMISCIANO Y GORIS, el día 5 de Enero de 1972 (ver constancias acompañadas en fechas 11/3/26 y 29/5/26).-
5) Que con la documentación acompañada en fecha 11/6/26 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 del N.C.C.C (ex arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C.Vélez respectivamente) y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de NELIDA GORIS le suceden en carácter de universales herederos sus hijas MARIA EUGENIA y MARIA FERNANDA CARMISCIANO Y GORIS; y su cónyuge MARCOS CARMISCIANO a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la Ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de MARCOS CARMISCIANO le suceden en carácter de universales herederas sus hijas MARIA EUGENIA y MARIA FERNANDA CARMISCIANO Y GORIS. REGISTRESE.-"
(Se respetó el lenguaje original del Tribunal y se consignan las constancias de certificaciones de fallecimiento, certificado de matrimonio y publicación de edictos invocadas como antecedente probatorio.)
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