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CARMISCIANO MARCOS Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

El pedido de declaratoria de herederos por sucesión intestada de Nélida Goris y Marcos Carmisciano. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Nélida Goris le suceden como herederas universales sus hijas María Eugenia y María Fernanda Carmisciano y Goris y que por fallecimiento de Marcos Carmisciano igualmente le suceden sus hijas, registrándose la titularidad.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos 2424 2426 735 737 cpcc Certificados de defuncion Herederas universales Registro de sentencias definitivas Art. 734 Art. 2337 2433 nccc Conyuge heredero (bienes propios / gananciales) Moreno (jurisdiccion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las interesadas en la sucesión, identificadas en autos como MARIA EUGENIA y MARIA FERNANDA CARMISCIANO Y GORIS. Demandado: No existe una parte demandada concreta; se tramita la declaratoria de herederos ab-intestato sin oposición de terceros acreditada. Objeto: Se solicita la declaratoria judicial de herederos por fallecimiento de NÉLIDA GORIS y de MARCOS CARMISCIANO (sucesiones ab-intestato). Decisión: Se hace lugar al pedido y se declara que, por fallecimiento de Nélida Goris, le suceden en carácter de universales herederos sus hijas María Eugenia y María Fernanda Carmisciano y Goris; y que por fallecimiento de Marcos Carmisciano le suceden en carácter de universales herederas sus hijas María Eugenia y María Fernanda Carmisciano y Goris. Además se declara que el cónyuge Marcos Carmisciano (por el fallecimiento de Nélida) hereda en cuanto a bienes propios y se reserva lo que la ley dispone respecto de gananciales. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los pasajes más relevantes del fallo): "1) Que con el certificado acompañado en fecha 11/3/26 se acredita el fallecimiento de NELIDA GORIS, ocurrido el 16 de Octubre de 1978.- 2) Que con el certificado acompañado en fecha 11/3/26 se acredita el fallecimiento de MARCOS CARMISCIANO, ocurrido con fecha 4 de Diciembre de 1988.- 3) Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio acompañado en fecha 17/9/26, el día 24 de Septiembre de 1971.- 4) Que de esa unión nacieron MARIA EUGENIA, el día 23 de Noviembre de 1968; y MARIA FERNANDA CARMISCIANO Y GORIS, el día 5 de Enero de 1972 (ver constancias acompañadas en fechas 11/3/26 y 29/5/26).- 5) Que con la documentación acompañada en fecha 11/6/26 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.- Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 del N.C.C.C (ex arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C.Vélez respectivamente) y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de NELIDA GORIS le suceden en carácter de universales herederos sus hijas MARIA EUGENIA y MARIA FERNANDA CARMISCIANO Y GORIS; y su cónyuge MARCOS CARMISCIANO a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la Ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de MARCOS CARMISCIANO le suceden en carácter de universales herederas sus hijas MARIA EUGENIA y MARIA FERNANDA CARMISCIANO Y GORIS. REGISTRESE.-" (Se respetó el lenguaje original del Tribunal y se consignan las constancias de certificaciones de fallecimiento, certificado de matrimonio y publicación de edictos invocadas como antecedente probatorio.)

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