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ACOSTA MELANIE CAMILA Y OTRO/A C/ BENAY LEONARDO SEBASTIAN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitan beneficio de litigar sin gastos para demanda por daños y perjuicios automotor. El Tribunal concedió el beneficio a ACOSTA Melanie Camila y a PALACIO Karen Estefanía, aprobando la información sumaria y facultando litigar sin pago de costas y gastos mientras no mejoren de fortuna, con la salvedad del art. 84 del CPCC.

Costas Seguro Beneficio de litigar sin gastos Notificacion electronica Informacion sumaria Danos y perjuicios automotor Demandados. Solicitud concedida Cpcc arts. 78-81-84 Habilitacion procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACOSTA MELANIE CAMILA y PALACIO KAREN ESTEFANIA. Demandado: BENAY LEONARDO SEBASTIAN y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA. Objeto: Beneficio de litigar sin gastos para promover acción por "DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)". Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a las actoras, aprobando la información sumaria rendida en autos y con sometimiento a las previsiones del CPCC, en especial el art. 84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta la información sumaria rendida en los mismos, la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del C.P.C.C., concédese a la Sra. ACOSTA MELANIE CAMILA y a PALACIO KAREN ESTEFANIA el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo Código; pudiendo, en consecuencia, litigar por DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) contra BENAY LEONARDO SEBASTIAN Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del C.P.C.C..-" "Notifíquese a la parte actora y a la demandada en sus domicilios electrónicos informados en autos y conforme dispone la Ac. 4039 de la SCBA.- Consentido el presente, expídase testimonio."
- No constan votos en disidencia ni fundamentos adicionales en autos.

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