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CESPEDES IBAÑEZ JUAN TOMAS Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demandantes reclaman daños y perjuicios automovilísticos contra aseguradora y otros. El Tribunal rechaza la procedencia del recurso de reposición por no ser providencia simple pero, en forma parcial, rectifica el auto aplicando y consignando las tasas, sobretasas y gastos de letrado conforme al art. 295 del Código Fiscal.

Honorarios Recurso de reposicion Citacion en garantia Providencia simple Primera instancia. Rectificacion de auto Tasa y sobretasa de justicia Danos y perjuicios automotores Art. 238 c. proc. Art. 295 codigo fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Céspedes Ibañez Juan Tomás y otro/a. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios automotores; causa rotulada "DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)". Decisión: Se rechazó la posibilidad de revocar la providencia de fecha 7/9/2026 por no revestir carácter de providencia simple (art. 238 C. Proc.), pero se accedió parcialmente al pedido ordenando la rectificación del auto en cuanto a la determinación de la tasa, sobretasa de justicia y la imputación de honorarios/provisión del letrado de la parte citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la resolución): "En atención a lo peticionado, cabe en primer término, tener presente lo previsto por el art. 238 del C. Proc., en cuanto a que dispone que el recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable. Así, la providencia de fecha 7/9/2026, no reviste el carácter de providencia simple y por lo tanto entiendo que no resulta susceptible de revocatoria." "Sin perjuicio de ello y asistiéndole razón al peticionante rectifiquese el auto en cuestion quedando, '..Que de acuerdo con lo normado por el art. 295 del Código Fiscal, la tasa y sobretasa de justicia que corresponde abonar en las presentes ascienden a las sumas respectivas de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($528.000) y PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS ($26.400)...' y '...Dr. GERMÁN ALBERTO STOPIELLO, en el Tº VI Fº 344, del C.A.D.J.M., en su caracter de letrado de la parte citada en garantia, en la suma de 7 IUS (MINIMO DE LA ESCALA 6%)...'."
- Observaciones sobre votación: Es una providencia de Tribunal de primera instancia firmada por la Jueza Mirtha Inés Francese; no consta votación dividida ni otros votos.

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