FISCHER MARIA LUISA Y OTROS C/ LOPEZ JULIO ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por un choque por alcance ocurrido el 24/01/2021 en Acceso Oeste. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor del Chevrolet Corsa y del propietario, y condenó solidariamente a los demandados y extensivamente a la aseguradora al pago de $76.700.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jerez Alexis Joel; Fischer María Luisa; Silva Nicolas Agustin.
Demandado: Salvador Ochoa Veronika Christie (conductora) y Lopez Julio Antonio (propietario); y se llamó en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (choque por alcance) ocurrido el 24/01/2021 en Autopista Acceso Oeste, con distintos rubros: incapacidad sobreviniente, tratamientos, gastos médicos, daño moral, daño material del vehículo, privación de uso, entre otros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la responsabilidad del conductor Salvador Ochoa Veronika Christie y del propietario Lopez Julio Antonio, y se condenó al pago de $76.700.000 distribuidos: $25.200.000 a Jerez Alexis Joel; $36.100.000 a Fischer María Luisa; $15.400.000 a Silva Nicolas Agustin, con intereses desde la fecha del hecho. Se imputaron las costas a la parte demandada y se hicieron extensivos los efectos de la condena a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 L.17.418.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La no contestación de la demanda autoriza a considerar el silencio como un reconocimiento de los hechos vertidos por el actor al demandar, y son reconocidos en su extensión material los documentos glosados a la litis. [...] La rebeldía del demandado debe tenerse como equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir, que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada."
"Tratase el de autos de un accidente producido entre dos automotores
- ambos en movimiento
- por lo que resulta aplicable lo dispuesto por el art.1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme la teoría del riesgo creado o de responsabilidad objetiva. [...] A la víctima le basta probar la existencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos, no necesitando en cambio demostrar la culpa del agente dado que existe sobre éste una presunción legal que sólo se inhibe probando las causas de exoneración de responsabilidad que contempla el régimen objetivo previsto en los artículos 1722 y1757."
"En virtud de todo lo hasta aquí analizado ..., teniendo en cuenta primordialmente la rebeldía en la que han caído los demandados , declaración testimonial , prueba informativa , confesión ficta y demás prueba documental , entiendo que los pretendientes han logrado probar debidamente el nexo causal entre el hecho obrado y a quien se intenta responsabilizar , y el daño sufrido por quien pretenden ser acreedores de una indemnización. ... no habiendo la parte accionada ni la citada en garantía acreditado la alegada culpa de la víctima y/o causales de eximición contempladas en el 1722 y 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación , por lo que fácil resulta concluir la responsabilidad del conductor del automóvil Marca Chevrolet Modelo Corsa dominio HNM 596 ... y del propietario."
"Consecuentemente el monto total de la condena asciende a la suma de Pesos Setenta y Seis Millones Setecientos Mil ( $ 76.700.000). Discriminada de la siguiente manera para el Sr Jerez Alexis Joel la suma de $ 25.200.000, para la Sra Fischer Maria Luisa la suma de $ 36.100.000 y para el Sr Silva Nicolas Agustin la suma de $ 15.400.000.
- A dicha suma deberá aplicarsele los intereses ...deberá aplicarse el 6 % anual desde la fecha del hecho (24 de enero de 2021 ) y hasta la fecha de este pronunciamiento."
- Votos/disidencias relevantes: Sentencia unipersonal; no consta voto en disidencia.
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