ATAIRO CHIAPARROTTI MARIO JUAN MANUEL C/ BERATZ MATIAS EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito en el cruce de las calles Rodríguez Peña y Balcarce reclamando $12.574.400 por lesiones graves y gastos. El Tribunal desestimó la demanda y condenó en costas al actor, entendiendo que la maniobra del motociclista vulneró la prioridad de paso y constituyó la causa eficiente del accidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Juan Manuel Atairo Chiaparrotti, DNI 30.913.145.
Demandado: Matías Ezequiel Beratz, DNI 34.432.567, y la aseguradora La Perseverancia Seguros S.A. como citada en garantía.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido el 15-10-2021 (fracturas de tibia y peroné, secuelas físicas y psíquicas, gastos médicos, kinesiología, movilidad, daño moral), por la suma de $12.574.400 o lo que surja de liquidación.
Decisión: Se desestima la demanda indemnizatoria y se imponen las costas a la parte actora. Se difiere la regulación de honorarios hasta que la sentencia adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con lenguaje original del Tribunal):
"En tal marco jurídico de aplicación y de las constancias surgidas de la prueba rendida, dando cuenta precisamente de la orientación que debe llevar el tránsito vehicular en las calles que conforman el tipo de encrucijada donde aconteció el encuentro vehicular, queda claro que el conductor de la moto, al avanzar hacia la intersección, sin respetar la prioridad de paso con que contaba el rodado al mando de Beratz (dominio AVP 720), quien venía por la derecha del actor en calle perpendicular a aquél, provoca la irremediable colisión."
"El aporte causal de la víctima fue pues relevante, ante el uso en modo antirreglamentario de la cosa riesgosa puesta por el actor en la vía pública, sin guardar el control debido de su vehículo, en conducta negligente, contraria al ordenamiento jurídico que rige la materia, erigiéndose finalmente en causa relevante y eficiente del accidente producido."
"Si bien no se cuenta con los indicios objetivos de carácter técnico necesarios para establecer mediante cálculo físico matemático valores de velocidad de marcha de los móviles intervinientes... ambos se desplazaban a baja velocidad y, en función de la dirección de la trayectoria seguida por el cuerpo y casco del conductor de la motocicleta, resulta que eran de similar valor."
- Observaciones probatorias relevantes: se valoró el dictamen pericial (Perito Ingeniero Mecánico) que ubicó el punto de impacto en la zona central de la intersección, determinó contacto frontal izquierdo de la Ford con lateral derecho de la moto y concluyó que la camioneta arribó desde la derecha de la motocicleta; se incorporaron y consideraron las actuaciones penales (archivo por insuficiencia probatoria) y declaraciones/testimonios. El Tribunal concluye que no se probó conducta reprochable del conductor Beratz (velocidad, falta de atención o posibilidad evitativa) y que la conducta del actor quebró el nexo causal adecuado.
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