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MORENO CARLOS FABIAN C/ BUCCIARELLI CRISTIAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro de pagaré en dólares por USD 7.500. El Tribunal admitió la excepción de defecto legal planteada por el demandado (imponiendo las costas de la incidencia al actor), pero consideró subsanada la omisión y, en consecuencia, hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro del monto con más intereses, costos y costas.

Costas Proceso ejecutivo Pagare Inhabilidad de titulo Excepcion de defecto legal 68 Decreto-ley 5965/63 545 69 161 521 542 330 Regulacion de honorarios (art. 51 ley 14.967) Dolares (usd 7.500) Subsanacion de demanda Cpcc (arts. 36 546)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Fabián Moreno, con patrocinio letrado del Dr. Suárez. Demandado: Cristian Carlos Bucciarelli, con patrocinio letrado del Dr. Fossati. Objeto: Ejecución para el cobro de la suma de DÓLARES BILLETE ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS (USD 7.500), más intereses, costos y costas, por ser tenedor legítimo de un pagaré sin protesto. Decisión: Se admitió la excepción de defecto legal opuesta por el demandado y se impusieron las costas de esa incidencia al actor; pese a ello, por estar subsanado el error material en la demanda, se ordenó continuar con la ejecución para obtener el cobro de USD 7.500 más intereses, costos y costas, imponiendo las costas del proceso al demandado vencido; se difirió regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Que planteada la cuestión de ésta manera, debo adelantar que analizando el planteo incoado y su naturaleza jurídica, deberá tratarse el mismo como una defensa de defecto legal y no como una excepción de inhabilidad de título." "Que la excepción de defecto legal es una defensa dilatoria y a través de ella, el demandado le niega claridad o completitud al escrito de demanda. Es decir se trata de la contracara de la fundamental carga de plantear correctamente los términos de la pretensión. Tiene el carácter de dilatoria debido a que corregida esa insuficiencia o aclarada la oscuridad eje de debate, la demanda puede cobrar plena capacidad." "Que desde ya adelanto que excepción la misma será admitida por las consideraciones que paso a exponer." "Que el planteo del Sr. Bucciarelli se centra en un yerro material en el contenido de la demanda, ya que el actor allí indica que el pagaré fue creado el día 25/03/2025 y su fecha de vencimiento es el día 30 de mayo del año anterior, es decir del 2024." "Que más allá que el instrumento indicado es eficaz porque en realidad del mismo surge que la fecha de creación es el 25/03/2024 y el vencimiento el 30/05/25 -y no el que se transcribe en demanda-, es oportuno lo alegado por el accionado teniendo razón en que ese error en el año, lleva a una confusión e incongruencia." "Sin perjuicio que el conteste del día 12/08/26 el actor reconoce la negligencia y la subsana además de retrotraerse al contenido del pagaré -que repito entiendo que cumple con todos los requisitos de la Ley de fondo respectiva-, entiendo que la defensa de defecto legal planteada oportunamente más allá que en éste estadio procesal fue remendada a tenor de lo expuesto ut supra." "Así y en virtud de haber el accionado planteado la incongruencia en tiempo y forma -más allá de la explicación del actor del 12/08/26 que aclara la cuestión-, deben imponerse las costas por el resuelve de dicha defensa al Sr. Moreno por ser el vencido en la incidencia." "Ahora bien y como se expuso, vale destacar que habiéndose subsanado el yerro material de demanda, teniendo a la vista el título en cuestión y entendiendo que actualmente cumpliría el instrumento eje de litis con todas las condiciones regladas por del Decreto Ley 5965/63 (art. 101 y c. c. del CPCC), corresponde hacer lugar a la demanda -con la salvedad desarrollada en los párrafos que anteceden-, mandando llevar adelante la presente ejecución, imponiendo las costas del mismo a la parte demandada por ser el derrotado (art. 68, 69 y c. c. del CPCC)." Bloque dispositivo final (resolutivo): "RESUELVO: 1).
- Admitir la excepción de defecto legal opuesta por el Sr. Bucciarelli por los motivos expuestos en los considerandos, imponiendo las costas de esta incidencia al actor, todo ello a pesar que en éste estadio procesal se encuentra subsanado.- 2).
- Mandar a llevar adelante la presente ejecución del Sr. Carlos Fabian Morenos contra el Sr. Cristian Carlos Bucciarelli, tendiente a obtener el cobro de la suma de DOLARES BILLETE ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS (USD 7.500), con más sus intereses, costos y costas, imponiendo las costas al demandado vencido (arts. 68 y 69 del CPCC.).- 3).
- Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la Ley 14.967.-"

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